Mensaje por marchoso » 21 Oct 2011 14:10
Saludos CECOFE.
Lo que esta Resuelto es el tema del repunzonado de armas procedentes de Alemania con códigos militares.
En algunas I.A manifestaban no reconocer los marcajes militares de la Epoca cuando ya hay una infinidad de armas documentadas en España, sin necesidad de enviarlas del nuevo al bope.
Ellos manifestaban lo siguiente:
Adjunto imagen 1
Y nuestra respuesta :
Que me ha sido notificada, el pasado de XXXXX, comunicación en respuesta a la solicitud de obtención de Consentimiento Previo para la entrada y circulación en España , de varios armas de fuego procedentes de una armería de Alemania, en el expediente administrativo de referencia, por la que me concede el trámite de mejora de solicitud para que en el plazo de diez días presente documento fotográfico del cajón de mecanismos del arma larga, rifle modelo K98, marca “MAUSER”, con código de fabricante BYF, rifle modelo 98k codigo del fabricante DOU ,marca Waffen Brunn, rifle modelo 98 K con codigo DUV marca Berliner Lubecker Maschinenfabriken, y la pistola Luger S/42, asimismo se justifique la falta de una marca comercial de fabricación en la carabina M1 y la falta de una marca comercial de fabricación del rifle Enfield no 4. y la necesidad de cumplimiento de los Art. 54.5, 146.1 y 149.1
Por último respecto a la pistola Luger S/42 y los rifles K98, los códigos descritos en la carta de esta ICAE son códigos militares alemanes, bien reconocidos por la misma, que sustituyen a las marcas de los fabricantes mismos hace más de setenta años. La importación sin nuevo punzonado es admisible por el Reglamento de Armas en virtud de la protección de Patrimonio Cultural Histórico, regulado para armas de una antigüedad de entre 50 y 100 años según Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales.
Todo ello con documentación Europea aportada por el ministerio del interior Alemán.
Un saludo
- Adjuntos
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Saludos CECOFE.
Lo que esta Resuelto es el tema del repunzonado de armas procedentes de Alemania con códigos militares.
En algunas I.A manifestaban no reconocer los marcajes militares de la Epoca cuando ya hay una infinidad de armas documentadas en España, sin necesidad de enviarlas del nuevo al bope.
Ellos manifestaban lo siguiente:
Adjunto imagen 1
Y nuestra respuesta :
Que me ha sido notificada, el pasado de XXXXX, comunicación en respuesta a la solicitud de obtención de Consentimiento Previo para la entrada y circulación en España , de varios armas de fuego procedentes de una armería de Alemania, en el expediente administrativo de referencia, por la que me concede el trámite de mejora de solicitud para que en el plazo de diez días presente documento fotográfico del cajón de mecanismos del arma larga, rifle modelo K98, marca “MAUSER”, con código de fabricante BYF, rifle modelo 98k codigo del fabricante DOU ,marca Waffen Brunn, rifle modelo 98 K con codigo DUV marca Berliner Lubecker Maschinenfabriken, y la pistola Luger S/42, asimismo se justifique la falta de una marca comercial de fabricación en la carabina M1 y la falta de una marca comercial de fabricación del rifle Enfield no 4. y la necesidad de cumplimiento de los Art. 54.5, 146.1 y 149.1
Por último respecto a la pistola Luger S/42 y los rifles K98, los códigos descritos en la carta de esta ICAE son códigos militares alemanes, bien reconocidos por la misma, que sustituyen a las marcas de los fabricantes mismos hace más de setenta años. La importación sin nuevo punzonado es admisible por el Reglamento de Armas en virtud de la protección de Patrimonio Cultural Histórico, regulado para armas de una antigüedad de entre 50 y 100 años según Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales.
Todo ello con documentación Europea aportada por el ministerio del interior Alemán.
Un saludo