Mensaje por anpieram » 20 Oct 2011 19:03
Hola.
La figura del corredor de armas la fija el nuevo reglamento para el particular que se dedique a compra-venta de armas.
Por lo que sé, tienes que estar dado de alta en el Régimen Autónomo y tener un local habilitado para ello con las medidas de seguridad que le correspondan según el citado Reglamento.
A mi entender es una medida para quitarse de encima a todos aquellos que se dedican a tramitación de documentación de otros (léase guardias civiles jubilados, etc)
Hola.
La figura del corredor de armas la fija el nuevo reglamento para el particular que se dedique a compra-venta de armas.
Por lo que sé, tienes que estar dado de alta en el Régimen Autónomo y tener un local habilitado para ello con las medidas de seguridad que le correspondan según el citado Reglamento.
A mi entender es una medida para quitarse de encima a todos aquellos que se dedican a tramitación de documentación de otros (léase guardias civiles jubilados, etc)