Mensaje por extremepolymer » 24 Jul 2011 08:26
En la práctica, tal y como lo han planteado, es como un armero sin armería. Quiero decir que es una persona que se dedica al comercio (compra y venta) y organización de actividades relacionadas con las armas de fuego, piezas fundamentales o municiones (tiradas o ferias, por ejemplo).
Sin embargo, no puede reparar ni modificar armas aunque sí podría gestionar este trabajo a armerías o fabricantes.
Una cosa curiosa es que "los corredores podrán tener en locales auxiliares" cuando lo normal hubiese dicho "deberán tener". No me creo que a alguien le den la condición de "corredor" y no le exijan medidas de seguridad.
Por otro lado es paradógico que te dejen comerciar con armas pero se despreocupen de dónde las guardas. No tiene sentido.
En fin, si tienes un "local auxiliar", que deberá tener las medidas de seguridad adecuadas, la única diferencia entre un "armero" y un "corredor" es que el primero puede reparar y se supone que está abierto al público (pero tampoco tiene por qué).
Si no tienes "local auxiliar" se supone que has llegado a un acuerdo con algún "comerciante autorizado" (dígase "armero") para que te guarde el material. En este caso el "corredor" será como un "freelance" de las armas. Si ya los que somos freelance nos miran raro, no te quiero decir si te dedicas al comercio de armas.
Yo diría que lo han incorporado en el reglamento porque así lo decía la normativa esa CE pero en la práctica y tal y como está el panorama no hay que darle más vueltas porque no se va a aplicar.
Os pongo otro ejemplo y es que según el reglamento es posible montar un taller de armas sin armería pero .. habéis visto alguno?
Saludos.
En la práctica, tal y como lo han planteado, es como un armero sin armería. Quiero decir que es una persona que se dedica al comercio (compra y venta) y organización de actividades relacionadas con las armas de fuego, piezas fundamentales o municiones (tiradas o ferias, por ejemplo).
Sin embargo, no puede reparar ni modificar armas aunque sí podría gestionar este trabajo a armerías o fabricantes.
Una cosa curiosa es que "los corredores podrán tener en locales auxiliares" cuando lo normal hubiese dicho "deberán tener". No me creo que a alguien le den la condición de "corredor" y no le exijan medidas de seguridad.
Por otro lado es paradógico que te dejen comerciar con armas pero se despreocupen de dónde las guardas. No tiene sentido.
En fin, si tienes un "local auxiliar", que deberá tener las medidas de seguridad adecuadas, la única diferencia entre un "armero" y un "corredor" es que el primero puede reparar y se supone que está abierto al público (pero tampoco tiene por qué).
Si no tienes "local auxiliar" se supone que has llegado a un acuerdo con algún "comerciante autorizado" (dígase "armero") para que te guarde el material. En este caso el "corredor" será como un "freelance" de las armas. Si ya los que somos freelance nos miran raro, no te quiero decir si te dedicas al comercio de armas.
Yo diría que lo han incorporado en el reglamento porque así lo decía la normativa esa CE pero en la práctica y tal y como está el panorama no hay que darle más vueltas porque no se va a aplicar.
Os pongo otro ejemplo y es que según el reglamento es posible montar un taller de armas sin armería pero .. habéis visto alguno?
Saludos.