Mensaje por Ermitanio » 14 Jul 2011 15:29
Hay quien para evitarse riesgos sólo las envía a la propia intervención del destinatario, así se asegura que para retirarla habrá de transferirla a su nombre. El problema es que no todas las intervenciones admiten esta modalidad, pues al tratarse de armas INUTILIZADAS sus aplicativos informáticos no lo contemplan y han de expedir la Guía de Circulación a mano y quien la recibe no la puede recepcionar por el procedimiento normal ya que "el sistema" no tiene conocimiento de su llegada.
Otra forma, y aquí entra en juego la buena fe de las partes, es que el comprador envíe una copia de su DNI al vendedor. Con los datos recibidos éste rellena el Certificado de Inutilización en la parte prevista para transferencia de titularidad y así envía al domicilio del comprador el arma y su Certificado para que en el plazo de 10 días se presente en su I.A a transferirlo. Yo, quizás para asegurarme que la copia del DNI es auténtica y que realmente pertenece a quien dice ser el comprador, añadiría que dicha copia fuese compulsada en la I.A de destino con expresión de que es con la finalidad de adquirir el arma en cuestión. Así la G.C tiene conocimiento que se va a comprar un arma inutilizada y que deberá presentarse a actualizar el certificado y yo como vendedor me aseguro que la copia recibida es de quien dice ser.
Yo también cuando he comprado un arma y para mayor tranquilidad de quien me la vendía le remitía una copia del certificado ya expedido a mi nombre pues ellos me las remitían a mi domicilio, como debiera ser lo normal.
Espero te sirva de ayuda.
Saludos...
Hay quien para evitarse riesgos sólo las envía a la propia intervención del destinatario, así se asegura que para retirarla habrá de transferirla a su nombre. El problema es que no todas las intervenciones admiten esta modalidad, pues al tratarse de armas INUTILIZADAS sus aplicativos informáticos no lo contemplan y han de expedir la Guía de Circulación a mano y quien la recibe no la puede recepcionar por el procedimiento normal ya que "el sistema" no tiene conocimiento de su llegada.
Otra forma, y aquí entra en juego la buena fe de las partes, es que el comprador envíe una copia de su DNI al vendedor. Con los datos recibidos éste rellena el Certificado de Inutilización en la parte prevista para transferencia de titularidad y así envía al domicilio del comprador el arma y su Certificado para que en el plazo de 10 días se presente en su I.A a transferirlo. Yo, quizás para asegurarme que la copia del DNI es auténtica y que realmente pertenece a quien dice ser el comprador, añadiría que dicha copia fuese compulsada en la I.A de destino con expresión de que es con la finalidad de adquirir el arma en cuestión. Así la G.C tiene conocimiento que se va a comprar un arma inutilizada y que deberá presentarse a actualizar el certificado y yo como vendedor me aseguro que la copia recibida es de quien dice ser.
Yo también cuando he comprado un arma y para mayor tranquilidad de quien me la vendía le remitía una copia del certificado ya expedido a mi nombre pues ellos me las remitían a mi domicilio, como debiera ser lo normal.
Espero te sirva de ayuda.
Saludos...