Mensaje por marroyol » 07 Jun 2011 22:13
yunque escribió:marroyol escribió:Son 200 para arma larga rayada las que puedes tener almacenadas, independientemente de las que tengas.
Yo entiendo que al ser distintos propietarios puede tener 200 cada propietario de armas.
Para armas cortas el cupo almacenable es de 150.
No podemos almacenar 200 de arma larga rayada o 150 de corta por guía. Cosa que no entiendo pero es así como esta legislado.
Pues por tu comentario he entendido que incluso podia tener hasta 200
por guia.
Si incluso entre usuarios digamos "avanzados" , hay diversas interpretaciones de la normativa , lo único que tengo claro es que la normativa aparte de obsoleta está mal redactada .
Lee bien, hay un NO al principio de la frase.
No se que entenderás por "avanzados", mas bien intreresados en acumular munición. el Reglamento de Artículos Pirotecnicos y Cartuchería está muy clarito en su artículo 136:
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.En ningún sitio pone que puedas tener 200 por guía, y si recargas no pedes tener mas de 100 vainas empistonadas, 100 pistones, y la suma de las recargadas y las compradas en armería no debe superar las cantidades maximas del artículo 136.
Y en cuanto a pólvora solo puedes tener 1 Kg sea del color que sea y del tipo o granulometría que quieras.
Cosa imposible si recargas para 9mm (BA9), 38 (BA10), .357/44 magnum (SP3), y si encima tiras avancarga: FFF para revólver, FF para pistola, F para cebar armas de chispa.
Otra cosa es lo que nos gustaría, y a mi el primero, ya que tengo armas cortas de calibre .22, .38, 7.56 mm, 9 mm corto, 9 mm Parabellum, 9 mm largo, y proximamente .32.
Que la legislación es un disparate, no lo pongo en duda, y que está hecha para convertirnos en delincuentes, también.
El reglamento de Artículos Pirotécnicos es de 2010, así que no creo que nos lo cambien en por lo menos otros 20 años y esperemos que no sea a peor.
Pero mientras tanto es lo que tenemos, nos guste o no.
[quote="yunque"][quote="marroyol"]Son 200 para arma larga rayada las que puedes tener almacenadas, independientemente de las que tengas.
Yo entiendo que al ser distintos propietarios puede tener 200 cada propietario de armas.
Para armas cortas el cupo almacenable es de 150.
[color=#800000][b]No podemos [/b][/color]almacenar 200 de arma larga rayada o 150 de corta por guía. [color=#800000]Cosa que no entiendo pero es así como esta legislado[/color].[/quote]
Pues por tu comentario he entendido que incluso podia tener hasta 200 [b]por guia[/b].
Si incluso entre usuarios digamos "avanzados" , hay diversas interpretaciones de la normativa , lo único que tengo claro es que la normativa aparte de obsoleta está mal redactada .[/quote]
Lee bien, hay un NO al principio de la frase.
No se que entenderás por "avanzados", mas bien intreresados en acumular munición. el Reglamento de Artículos Pirotecnicos y Cartuchería está muy clarito en su artículo 136:
[color=#0000BF]Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
[b]En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.[/b]
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.[/color]
En ningún sitio pone que puedas tener 200 por guía, y si recargas no pedes tener mas de 100 vainas empistonadas, 100 pistones, y la suma de las recargadas y las compradas en armería no debe superar las cantidades maximas del artículo 136.
Y en cuanto a pólvora solo puedes tener 1 Kg sea del color que sea y del tipo o granulometría que quieras.
Cosa imposible si recargas para 9mm (BA9), 38 (BA10), .357/44 magnum (SP3), y si encima tiras avancarga: FFF para revólver, FF para pistola, F para cebar armas de chispa.
Otra cosa es lo que nos gustaría, y a mi el primero, ya que tengo armas cortas de calibre .22, .38, 7.56 mm, 9 mm corto, 9 mm Parabellum, 9 mm largo, y proximamente .32.
Que la legislación es un disparate, no lo pongo en duda, y que está hecha para convertirnos en delincuentes, también.
El reglamento de Artículos Pirotécnicos es de 2010, así que no creo que nos lo cambien en por lo menos otros 20 años y esperemos que no sea a peor.
Pero mientras tanto es lo que tenemos, nos guste o no.