Mensaje por Javimar » 22 Nov 2008 12:12
El art. 26 apartado 4 del vigente reglamento de armas dice:
En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.
Por si te sirve.
Saludos
El art. 26 apartado 4 del vigente reglamento de armas dice:
En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.
Por si te sirve.
Saludos