Mensaje por Chemi _Refogs » 18 May 2019 12:58
Chinchu escribió:Chemi _Refogs escribió:Reincidente escribió:Hola.
Entiendo que si ya hizo el examen teórico y práctico está exento de volver a hacerlo.
Del psicotécnico y tasas no se libra, eso sí.
Un saludo.
Gracias, Reincidente:
Eso creo yo, pero no lo veo por ningún lado y no he podido consultarlo por teléfono.
Ya he pedido hora, por eso quiero saber lo del psicotécnico, para llevarlo hecho e intentar hacer los trámites en él momento.
Saludos cordiales.

Ahí lo tienes:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... pacitacion Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquéllas:
Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.
Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110 a 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).
También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:
Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.el Art. 109 es el que regula la AEM
Muchas gracias, Chinchu:
(No sé cómo no lo he encontrado.

)
Queda claro: no prueba de escopeta, sí a todo lo demás.
Saludos cordiales.

[quote="Chinchu"][quote="Chemi _Refogs"][quote="Reincidente"]Hola.
Entiendo que si ya hizo el examen teórico y práctico está exento de volver a hacerlo.
Del psicotécnico y tasas no se libra, eso sí.
Un saludo.[/quote]
Gracias, Reincidente:
Eso creo yo, pero no lo veo por ningún lado y no he podido consultarlo por teléfono.
Ya he pedido hora, por eso quiero saber lo del psicotécnico, para llevarlo hecho e intentar hacer los trámites en él momento.
Saludos cordiales.
:birra^:[/quote]
Ahí lo tienes:
https://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/licencia-y-pruebas-de-capacitacion
[i][color=#0000BF] Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquéllas:
Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.
Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110 a 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).
[b]También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:
Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los[size=150] artículos 109 [/size][/b]y 110 del Reglamento de Armas.
Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.[/color][/i]
[b][color=#FF0000]el Art. 109 es el que regula la AEM[/color][/b][/quote]
Muchas gracias, Chinchu:
(No sé cómo no lo he encontrado. :oops: )
Queda claro: no prueba de escopeta, sí a todo lo demás.
Saludos cordiales.
:birra^: