Mensaje por puzzling » 12 Oct 2014 22:39
Pues tan pequeñas como permite el Reglamento de Armas vigente:
Es decir, nunca menos de 13 centímetros de distancia entre miras.
"Disposición adicional única. Distancia entre miras.
Para determinar la distancia entre miras de un arma considerada de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.
En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos."
Tener en cuenta también estos dos artículos respecto a calibres:
Art.6
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición tenencia y uso por particulares:
a. Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Art.140
Para la expedición de estas guías de pertenencia, el interesado deberá presentar ante las indicadas
autoridades, además de la reseña del arma o armas de que se trate, certificado expedido por la Federación
correspondiente, acreditativo de que se trata de armas de concurso.
Pues tan pequeñas como permite el Reglamento de Armas vigente:
Es decir, nunca menos de 13 centímetros de distancia entre miras.
[i]"[b]Disposición adicional única. Distancia entre miras.[/b]
Para determinar la distancia entre miras de un arma considerada de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.
En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos."[/i]
Tener en cuenta también estos dos artículos respecto a calibres:
[i]Art.6
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición tenencia y uso por particulares:
a. Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Art.140
Para la expedición de estas guías de pertenencia, el interesado deberá presentar ante las indicadas
autoridades, además de la reseña del arma o armas de que se trate, certificado expedido por la Federación
correspondiente, acreditativo de que se trata de armas de concurso.
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