Mensaje por pacopi » 22 Nov 2009 00:35
xatrac escribió:Pues como rectificar es de sabios, aquí está la mía.
Efectivamente, sí que son autorizables las competiciones para armas de las categorías 2 y 3, según el art. 152 del Rgto de Armas. Lo pego aquí textual.
Artículo 152.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.
La próxima vez buscaré antes de fiarme de mi mala memoria, jejjj
Saludos.
Xatrac, no andabas tan equivocado. A pesar de que el Reglamento hable de armas de la 2ª y 3ª categoria, en la practica tan solo se aplica a las tiradas con armas de la 3ª 2ª, es decir escopetas, ya que a la hora de desarrollar el articulo te habla de las zonas de seguridad, referidas a las de caida de plomos y platos o "pichones", es decir, siempre con escopetas.
Por ninguna parte menciona las carabinas o los rifles, y desde luego yo no tengo conocimiento de que nunca se hayan autorizado esa clase de pruebas en ningún sitio que no sea un poligono o galeria ya establecido y acotado.
Saludos
[quote="xatrac"]Pues como rectificar es de sabios, aquí está la mía.
Efectivamente, sí que son autorizables las competiciones para armas de las categorías 2 y 3, según el art. 152 del Rgto de Armas. Lo pego aquí textual.
Artículo 152.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.
La próxima vez buscaré antes de fiarme de mi mala memoria, jejjj
Saludos.[/quote]
Xatrac, no andabas tan equivocado. A pesar de que el Reglamento hable de armas de la 2ª y 3ª categoria, en la practica tan solo se aplica a las tiradas con armas de la 3ª 2ª, es decir escopetas, ya que a la hora de desarrollar el articulo te habla de las zonas de seguridad, referidas a las de caida de plomos y platos o "pichones", es decir, siempre con escopetas.
Por ninguna parte menciona las carabinas o los rifles, y desde luego yo no tengo conocimiento de que nunca se hayan autorizado esa clase de pruebas en ningún sitio que no sea un poligono o galeria ya establecido y acotado.
Saludos