Mensaje por pacopi » 15 Oct 2009 23:27
Voy a empezar diciendote que te han dado la respuesta correcta "a cachitos", es decir, que cada uno de los que han intervenido en este hilo aportaba una parte de la solución.
Aqui creo que la llevas completa:
En caso de fallecimiento de una persona propietaria de una o varias armas, lo primero que se debe de hacer es notificarlo a la Intervención de Armas. El plazo es de unos seis meses, pero mi consejo que lo hagas lo más pronto posible para evitar algún problema.
Para legalizarlas a nombre de otra persona puede haber multitud de opciones. Si solo hay un heredero, ningún problema en caso de tener este licencia de armas, Simplemente presentación de certificado de defunción del titular, acreditar que se es heredero, y practicamente de forma automatica puedes guiar las armas a tu nombre.
Caso dos: Varios herederos con licencia. Solución: Ponerse de acuerdo entre ellos para repartirlas y dejar constancia escrita (existe un modelo que te pueden facilitar en la misma Intervención, y rellenar y firmar alli mismo con el resultado anterior)
Caso tres: Uno o varios herederos SIN licencia de armas. Solución: Deposito de las armas en la Intervención hasta que uno de ellos obtenga la licencia y se pueda guiar las armas con el consentimiento de los otros. Otra solución: Transferencia a una tercera persona con el acuerdo de todos los herederos. Una tercera solución: Inutilización de las armas y posterior reparto de las mismas ( la más fácil por la ausencia de papeleos posteriores para renovación de licencia, etc -- aqui parto del supuesto de que si ninguno de los herederos tenia ya licencia de armas es porque no le interesan las mismas, de modo que si las mantienen en uso seria por un compromiso, con las consiguientes molestias--)
Espero que te sirva de ayuda este post, y si sigues teniendo dudas, plantealas aqui, o lo mejor, consultalas con la Intervención de armas correspondiente.
Un saludete
P.D. Tema del transporte (se me olvidaba). Lo mejor, si tienes un familiar o amigo que tenga licencia, puede acompañarte para evitar confusiones.
Si no es asi, no te preocupes............... simplemente coge las armas y TODA su documentación, incluyendo si puedes copia del certificado de defunción del titular, te diriges a la Intervención y procedes en consecuencia con los casos anteriores. Si te paran en un control o circunstancia parecida, ten siempre presente que no estás haciendo nada incorrecto, sino cumpliendo con una obligación que te impone el Reglamento (el deposito de las armas de las personas fallecidas). Simplemente comunica a los guardias que llevas las armas (por supuesto, sin munición, guardadas en sus fundas o cajas, desmontadas si es posible, en el maletero del vehiculo, etc), muestrales la documentación y no debes de tener ningún problema.
Voy a empezar diciendote que te han dado la respuesta correcta "a cachitos", es decir, que cada uno de los que han intervenido en este hilo aportaba una parte de la solución.
Aqui creo que la llevas completa:
En caso de fallecimiento de una persona propietaria de una o varias armas, lo primero que se debe de hacer es notificarlo a la Intervención de Armas. El plazo es de unos seis meses, pero mi consejo que lo hagas lo más pronto posible para evitar algún problema.
Para legalizarlas a nombre de otra persona puede haber multitud de opciones. Si solo hay un heredero, ningún problema en caso de tener este licencia de armas, Simplemente presentación de certificado de defunción del titular, acreditar que se es heredero, y practicamente de forma automatica puedes guiar las armas a tu nombre.
Caso dos: Varios herederos con licencia. Solución: Ponerse de acuerdo entre ellos para repartirlas y dejar constancia escrita (existe un modelo que te pueden facilitar en la misma Intervención, y rellenar y firmar alli mismo con el resultado anterior)
Caso tres: Uno o varios herederos SIN licencia de armas. Solución: Deposito de las armas en la Intervención hasta que uno de ellos obtenga la licencia y se pueda guiar las armas con el consentimiento de los otros. Otra solución: Transferencia a una tercera persona con el acuerdo de todos los herederos. Una tercera solución: Inutilización de las armas y posterior reparto de las mismas ( la más fácil por la ausencia de papeleos posteriores para renovación de licencia, etc -- aqui parto del supuesto de que si ninguno de los herederos tenia ya licencia de armas es porque no le interesan las mismas, de modo que si las mantienen en uso seria por un compromiso, con las consiguientes molestias--)
Espero que te sirva de ayuda este post, y si sigues teniendo dudas, plantealas aqui, o lo mejor, consultalas con la Intervención de armas correspondiente.
Un saludete
P.D. Tema del transporte (se me olvidaba). Lo mejor, si tienes un familiar o amigo que tenga licencia, puede acompañarte para evitar confusiones.
Si no es asi, no te preocupes............... simplemente coge las armas y TODA su documentación, incluyendo si puedes copia del certificado de defunción del titular, te diriges a la Intervención y procedes en consecuencia con los casos anteriores. Si te paran en un control o circunstancia parecida, ten siempre presente que no estás haciendo nada incorrecto, sino cumpliendo con una obligación que te impone el Reglamento (el deposito de las armas de las personas fallecidas). Simplemente comunica a los guardias que llevas las armas (por supuesto, sin munición, guardadas en sus fundas o cajas, desmontadas si es posible, en el maletero del vehiculo, etc), muestrales la documentación y no debes de tener ningún problema.