Mensaje por conde_drako » 10 Sep 2009 14:17
Para ser Escolta Privado actualmente en España, antes hay que obtener el TIP (Tarjeta de Identificación Profesional)de Vigilante de Seguridad. Para ello,debe reunir una serie requisitos y superación de los tramites que marca la Ley 23/1992 y su RD 2364/1994 para habilitación y titulación. Una vez esto, la parte interesada que reuniendo los requisitos para habilitación de Escolta privado marcados en su marco legal, se presenta a examen y aprueba y obtiene el Apto, puede solicitar el TIP en los tiempos establecidos. A parte de esto, hay que superar otro tramite, que es la obtención de la Licencia de tipo C, que no viene adquirida con el TIP de Escolta Privado, ni de Vigilante de Seguridad, ni de Vigilante de Explosivos. Es a parte, ya que los servicios de seguridad en España no son contratados todos y cada uno de ellos con arma de fuego, por tanto el tema está regulado y sujeto a necesidades del servicio contratado.
Un curso en Israel o en otro lugar, no habilita ni titula al interesado para ejercer de Escolta Privado en España. A lo sumo, complementa la formación por los conocimientos adquiridos a título personal de la persona interesada.
En cuanto a portar el arma de fuego las 24 horas, es un tema a debate, ya que cada servicio, tiene su propia naturaleza y en todo caso, si el Escolta no se puede proteger así mismo de la amenaza que pueda llegarle, malo es. Y para poder eliinar al protegido con las mayores garantias, es obligado para quien se precie un poco, cargarse antes a la escolta del protegido, así, no hay entorpecimientos.
Para evitar el acceso a la Seguridad Privada en España de personas que no reunen las capacidades psicologicas suficientes, aptitudinales y actitudinales, está el legislador a los efectos en cuanto al sector que nos ocupa, pero al parecer no les importa nada el desarrollo del sector ni su evolución.
Para ser Escolta Privado actualmente en España, antes hay que obtener el TIP (Tarjeta de Identificación Profesional)de Vigilante de Seguridad. Para ello,debe reunir una serie requisitos y superación de los tramites que marca la Ley 23/1992 y su RD 2364/1994 para habilitación y titulación. Una vez esto, la parte interesada que reuniendo los requisitos para habilitación de Escolta privado marcados en su marco legal, se presenta a examen y aprueba y obtiene el Apto, puede solicitar el TIP en los tiempos establecidos. A parte de esto, hay que superar otro tramite, que es la obtención de la Licencia de tipo C, que no viene adquirida con el TIP de Escolta Privado, ni de Vigilante de Seguridad, ni de Vigilante de Explosivos. Es a parte, ya que los servicios de seguridad en España no son contratados todos y cada uno de ellos con arma de fuego, por tanto el tema está regulado y sujeto a necesidades del servicio contratado.
Un curso en Israel o en otro lugar, no habilita ni titula al interesado para ejercer de Escolta Privado en España. A lo sumo, complementa la formación por los conocimientos adquiridos a título personal de la persona interesada.
En cuanto a portar el arma de fuego las 24 horas, es un tema a debate, ya que cada servicio, tiene su propia naturaleza y en todo caso, si el Escolta no se puede proteger así mismo de la amenaza que pueda llegarle, malo es. Y para poder eliinar al protegido con las mayores garantias, es obligado para quien se precie un poco, cargarse antes a la escolta del protegido, así, no hay entorpecimientos.
Para evitar el acceso a la Seguridad Privada en España de personas que no reunen las capacidades psicologicas suficientes, aptitudinales y actitudinales, está el legislador a los efectos en cuanto al sector que nos ocupa, pero al parecer no les importa nada el desarrollo del sector ni su evolución.