Mensaje por davtm » 30 Mar 2009 13:02
de acuerdo al reglamento, y si no me equivoco,....:
"Artículo 132.
1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres.
La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
2. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento."
Dice "autorizará la adquisición", no "obligará a la adquisición",....en todo caso sí que puede perderse si en un año no se realiza actividad deportiva en un club de la Federación. Si no se acredita dicha actividad con un número mínimo de tiradas de competición, o se da de baja de un club deportivo y no se acredita que se es socio de otro,puede perderse la licencia ( y por consiguiente el arma o armas ). En Catalunya la gestión administrativa de esta acreditación federativa la suele realizar el mismo club de tiro como servicio a sus socios, en las otras federaciones no lo sé (supongo que también,...)
de acuerdo al reglamento, y si no me equivoco,....:
"Artículo 132.
1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres.
La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
2. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento."
Dice "autorizará la adquisición", no "obligará a la adquisición",....en todo caso sí que puede perderse si en un año no se realiza actividad deportiva en un club de la Federación. Si no se acredita dicha actividad con un número mínimo de tiradas de competición, o se da de baja de un club deportivo y no se acredita que se es socio de otro,puede perderse la licencia ( y por consiguiente el arma o armas ). En Catalunya la gestión administrativa de esta acreditación federativa la suele realizar el mismo club de tiro como servicio a sus socios, en las otras federaciones no lo sé (supongo que también,...)