Mensaje por jrdc1 » 15 Abr 2009 00:27
Buenas!
La Orden que se cita regula las pruebas necesarias para la obtención de las licencias D, E o AEM. Lo que dice la misma orden, y la aclaratoria que he puesto, es que los que tengan o hayan tenido licencia de armas F, D, E o AE no deben realizar las pruebas, en ningún caso.
A partir de aquí, las interpretaciones: según la IA de Barcelona, si tienes la F pero sólo has hecho la prueba de arma corta, no te sirve. Pero si haces, y superas, la prueba con arma larga, con el certificado que lo acredite te consideran exento de las pruebas de capacitación. Y es mucho más barato, por lo menos por estos lares, la tirada de la F y el certificado de la federación que los ochentailargos euros de la tasa.
Otra cosa es obtener la licencia F. Su proceso no lo regula la orden citada, sino la Federación Española de Tiro Olimpico. Te adjunto circular de la ICAE al respecto. Y todo el mundo pasa por el aro, tenga la licencia que tenga.
Saludos
Buenas!
La Orden que se cita regula las pruebas necesarias para la obtención de las licencias D, E o AEM. Lo que dice la misma orden, y la aclaratoria que he puesto, es que los que tengan o hayan tenido licencia de armas F, D, E o AE no deben realizar las pruebas, en ningún caso.
A partir de aquí, las interpretaciones: según la IA de Barcelona, si tienes la F pero sólo has hecho la prueba de arma corta, no te sirve. Pero si haces, y superas, la prueba con arma larga, con el certificado que lo acredite te consideran exento de las pruebas de capacitación. Y es mucho más barato, por lo menos por estos lares, la tirada de la F y el certificado de la federación que los ochentailargos euros de la tasa.
Otra cosa es obtener la licencia F. Su proceso no lo regula la orden citada, sino la Federación Española de Tiro Olimpico. Te adjunto circular de la ICAE al respecto. Y todo el mundo pasa por el aro, tenga la licencia que tenga.
Saludos