Mensaje por fjhc1975 » 26 Ene 2009 19:04
En principio el Reglamento en su articulo 11 no dice nada sobre la fbricación de imitaciones sino que dice literalmente que: " La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía"
Otros artículo si nombran de forma explícita a las imitaciones (art. 5.2 del Reglamento), pero en la fabricación no, por lo que podría hacerlas siempre que no constituyan su actividad profesional o mercantil y facture menos de 1.500 € anuales en cuyo caso debería darse de alta en Hacienda
En principio el Reglamento en su articulo 11 no dice nada sobre la fbricación de imitaciones sino que dice literalmente que: " La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía"
Otros artículo si nombran de forma explícita a las imitaciones (art. 5.2 del Reglamento), pero en la fabricación no, por lo que podría hacerlas siempre que no constituyan su actividad profesional o mercantil y facture menos de 1.500 € anuales en cuyo caso debería darse de alta en Hacienda