Mensaje por subo26 » 03 Dic 2008 21:34
De verdad no te cierres en banda que te veo muy radical, je je.
al art. 149.3 viene a decir que la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que
tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
Por otro lado las medidas de seguridad tanto para un campo de tiro ya sea permanente o eventual, inicialmente son las mismas, .........osea las reflejadas en el anexo B del R. de Armas.
Respecto a las galerias de tiro idem pero en este caso las medidas de seguridad vienen recogidas en el anexo A del citado R. de Armas.
Ahora bien como ya dije antes cuando es algo eventual (una celebracion concreta, exporadica) siempre se levanta algo la mano en las medidas de seguridad, ahora bien eso es el que firma el que decide.
Por otro lado decirte que las instalaciones o mejor dicho las autorizaciones eventuales solo pueden pedirse un numero maximo de veces al año, para que no haya abuso, no recuerdo cuantas pero esta estipulado. Esto esta echo para que no haya un abuso.
Ahh y por ultimo repetirte que no son los mismos los que aprueban una instalacion eventual que una permanente.
Por ejemplo la gc que entra en juego en el eventual es la IAE ordinaria de la localidad, sin enbargo para una permanente entra en juego esa IAE ordinaria, la IAE Zona (mucho mas especializada que la ordinaria en esos temas, al menos apriori) y la ICAE (Ponte a temblar, lo nunca visto ellos lo ven)
De verdad no te cierres en banda que te veo muy radical, je je.
al art. 149.3 viene a decir que la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que
tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
Por otro lado las medidas de seguridad tanto para un campo de tiro ya sea permanente o eventual, inicialmente son las mismas, .........osea las reflejadas en el anexo B del R. de Armas.
Respecto a las galerias de tiro idem pero en este caso las medidas de seguridad vienen recogidas en el anexo A del citado R. de Armas.
Ahora bien como ya dije antes cuando es algo eventual (una celebracion concreta, exporadica) siempre se levanta algo la mano en las medidas de seguridad, ahora bien eso es el que firma el que decide.
Por otro lado decirte que las instalaciones o mejor dicho las autorizaciones eventuales solo pueden pedirse un numero maximo de veces al año, para que no haya abuso, no recuerdo cuantas pero esta estipulado. Esto esta echo para que no haya un abuso.
Ahh y por ultimo repetirte que no son los mismos los que aprueban una instalacion eventual que una permanente.
Por ejemplo la gc que entra en juego en el eventual es la IAE ordinaria de la localidad, sin enbargo para una permanente entra en juego esa IAE ordinaria, la IAE Zona (mucho mas especializada que la ordinaria en esos temas, al menos apriori) y la ICAE (Ponte a temblar, lo nunca visto ellos lo ven)