Licencia de armas en general

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RE: Licencia de armas en general

Mensaje por Antonio1955 » 03 Nov 2006 01:51

Te guiaran cualquier arma que sea de concurso 13 cm. de distancia entre miras y cualquier calibre comprendido entre el .22 LR y el 9,65 m/m, omito el .22 corto por no ser ya reglamentario para la modalidad de pistola velocidad (que es para la única modalidad que lo era), esto para precisión y para I.P.S.C. hasta calibre 45 con lo que por supuesto te guiaran el 44 R.M.

Los calibres magnum no son reglementarios para precisión, es decir por ejemplo con un 357 Mg. tendrias que usar el calibre 38

Un saludo.

RE: Licencia de armas en general

Mensaje por Psyko_19 » 03 Nov 2006 00:02

Si pero la cuestión es siempre poner barreras. Esto se parece a una "Libertad Vigilada".

RE: Licencia de armas en general

Mensaje por Diegobirras » 02 Nov 2006 18:42

Anda que estos legisladores... Se podrían dejar de tantas zarandajas y dejarnos tirar con lo que nos diera la gana.

RE: Licencia de armas en general

Mensaje por Juanjo10_1 » 02 Nov 2006 17:10

Por partes, sí y no, es decir que tiene que ser un calibre "de concurso", dado que para que te guíen el arma tiene ésta que poseer un certificado de arma de concurso.
Si consigues que te lo haga tu federación para por ejemplo un revólver del 44 magnum de 3 pulgadas, pues podrás tirar con él, pero para subir de nivel tienes que concursar en aquellas modalidades contempladas por la RFETO, así que no vale siluetas metálicas, si tienes AE no te va a valer (y no me explico el porqué ) las tiradas de avancarga o armas históricas, etc...
De todos modos hay gente en este foro con más conocimientos que yo para que lo explique mejor.
Espero no obstante haber sido de ayuda.
Juanjo

RE: Licencia de armas en general

Mensaje por Diegobirras » 02 Nov 2006 14:17

Gracias por las respuestas Antonio1955, creo que ya tengo las cosas un poco mas claras, pero el calibre de las armas puede ser el que te salga de la minga, no?

RE: Licencia de armas en general

Mensaje por Antonio1955 » 02 Nov 2006 00:46

[citando a: Diegobirras]
Esto de las armas en España me esta volviend loco, haber: si yo me compro un rifle o una pistola, ¿que tendría que hacer? ¿lo de ir a las competiciones es obligatorio? ¿no se puede ir al campo de tiro a tu bola y hacer lo que te de la gana? Perdonarme si esto ya se ha tratado en otros temas, pero con tanta ley y tanta leche ya no se ni lo que leo.
Gracias x adelantado.


Tienes que demostrar actividad deportiva anual, eso lo tendra que justificar tu Club a la Federación y esta a la Direccion General de la Guardia Civil.
Con el actual reglamento de armas si eres tirador de 3ª podras tener un arma de concurso sea corta o larga, si eres de 2ª podras tener hasta 6 y si eres 1ª hasta 10.
El tirador de 3ª solo tiene que demostrar actividad deportiva anual.
El de 2ª actividad deportiva y participar como mínimo una vez en el periodo de vigencia de la licencia (3 años) en una competición autonómica, y por supuestop alcanzar lo minimos exigidos para la modalidad en la que se paritcipe.
El de 1ª actividad deportiva y participar durante el mismo periodo en una al menos en una competición a nivel nacional, tambien alcanzando los minimos.

Un saludo.

Licencia de armas en general

Mensaje por Diegobirras » 01 Nov 2006 20:25

Esto de las armas en España me esta volviend loco, haber: si yo me compro un rifle o una pistola, ¿que tendría que hacer? ¿lo de ir a las competiciones es obligatorio? ¿no se puede ir al campo de tiro a tu bola y hacer lo que te de la gana? Perdonarme si esto ya se ha tratado en otros temas, pero con tanta ley y tanta leche ya no se ni lo que leo.
Gracias x adelantado.

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