Mensaje por hornetman » 01 Oct 2008 17:03
Hola a todos, voy a trasladaros una pregunta que surgió el otro día en nuestro grupo de amigos tomando unas cañas, a la que no supimos responder, y que seguro que me aclara alguno de nuestros colegas de la Guardia Civil (Interventores de Armas), o personal conocedor de dicha legislación. Un Guarda particular de Campo preguntó que en la finca de caza mayor de su jefe (2000 hectareas aprox.), quiere instalar un campo de tiro al plato para su disfrute y el de sus amigos, pero desconoce que requisitos necesita, ya que se supone que no debe de reunir las medidas de seguridad que un campo de tiro público, tampoco conoce a que distancia de las fincas colindantes se podría situar o de la casa principal de la finca, si es que la Ley permite dichos campos de tiro. Por lo que las preguntas quedan dichas: ¿Se puede instalar un campo privado de tiro al plato en una finca privada? ¿Que documentación requiere? y ¿Medidas y distancias de seguridad a adoptar?. Muchas gracias.
Hola a todos, voy a trasladaros una pregunta que surgió el otro día en nuestro grupo de amigos tomando unas cañas, a la que no supimos responder, y que seguro que me aclara alguno de nuestros colegas de la Guardia Civil (Interventores de Armas), o personal conocedor de dicha legislación. Un Guarda particular de Campo preguntó que en la finca de caza mayor de su jefe (2000 hectareas aprox.), quiere instalar un campo de tiro al plato para su disfrute y el de sus amigos, pero desconoce que requisitos necesita, ya que se supone que no debe de reunir las medidas de seguridad que un campo de tiro público, tampoco conoce a que distancia de las fincas colindantes se podría situar o de la casa principal de la finca, si es que la Ley permite dichos campos de tiro. Por lo que las preguntas quedan dichas: ¿Se puede instalar un campo privado de tiro al plato en una finca privada? ¿Que documentación requiere? y ¿Medidas y distancias de seguridad a adoptar?. Muchas gracias.