Mensaje por Sire22 » 28 Jun 2026 10:08
Creía haber respondido a este tema, pero o no le di a enviar o algo parecido ya que no veo mi respuesta.
No es exactamente así como dicen y sería adecuado además no hacer afirmaciones que puedan conllevar problemas y/o sanciónes a los demás.
Si la orden de depósito dice que entregues en una IA, únicamente puedes hacer eso. Que puedes ir a la intervención y ver cómo gestionar el depósito posterior en una armería para su venta, si, claro que sí. Pero nada más y nada menos. Es así y así se está obligado a actuar. Ya ni te cuento si el requerimiento o orden viene desde un juzgado, caso en el que muchas veces ya lo entrega en mano la propia guardia civil y se retiran del domicilio las armas obligadas a entregar o todas directamente.
No soy yo un defensor de la guardia civil y menos de las IA, lo sabe cualquiera, pero ni se me ocurriría hacer eso. Lo normal es acercarse si solo tengo un papel que me entregan desde correos y saber porque y cuando debo hacer la entrega, plazo para hacerlo y recurrir la demanda. Con esa información ya puedes decidir que hacer, y muy pocas veces será que no acudir en plazo y hora a depositar las armas, incluso aún habiendo presentando un recurso, ya que sin resolver en plazo suficiente solo puedes cumplir con la ley y hacer lo requerido o demandado desde la autoridad.
Si existe un solo caso, que no voy a debatir si existe, que eso se haya hecho, estaríamos muy interesados en estudiarlo jurídicamente.
Creía haber respondido a este tema, pero o no le di a enviar o algo parecido ya que no veo mi respuesta.
No es exactamente así como dicen y sería adecuado además no hacer afirmaciones que puedan conllevar problemas y/o sanciónes a los demás.
Si la orden de depósito dice que entregues en una IA, únicamente puedes hacer eso. Que puedes ir a la intervención y ver cómo gestionar el depósito posterior en una armería para su venta, si, claro que sí. Pero nada más y nada menos. Es así y así se está obligado a actuar. Ya ni te cuento si el requerimiento o orden viene desde un juzgado, caso en el que muchas veces ya lo entrega en mano la propia guardia civil y se retiran del domicilio las armas obligadas a entregar o todas directamente.
No soy yo un defensor de la guardia civil y menos de las IA, lo sabe cualquiera, pero ni se me ocurriría hacer eso. Lo normal es acercarse si solo tengo un papel que me entregan desde correos y saber porque y cuando debo hacer la entrega, plazo para hacerlo y recurrir la demanda. Con esa información ya puedes decidir que hacer, y muy pocas veces será que no acudir en plazo y hora a depositar las armas, incluso aún habiendo presentando un recurso, ya que sin resolver en plazo suficiente solo puedes cumplir con la ley y hacer lo requerido o demandado desde la autoridad.
Si existe un solo caso, que no voy a debatir si existe, que eso se haya hecho, estaríamos muy interesados en estudiarlo jurídicamente.