Mensaje por Fulminante » 24 Nov 2021 00:04
Toma compi,
LISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN CUANTO A LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE- ... lidado.pdfPágina 102 (Anexo 3)
No hay otro listado vigente más actualizado que ese, con última revisión del anexo I ha sido el 07/10/21 estando este publicado en el BOE según el ICT
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2021-15772Disposición final cuarta. Actualización de los anexos y modificación de los formularios.
1. El contenido de los anexos I, II, III, IV, y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, podrá ser actualizado mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad, con informe previo de la JIMDDU, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.
2. La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad y la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán modificar los formularios o impresos del anexo VI. En todo caso, la disposición mediante la que se efectúe dicha modificación deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Toma compi,
LISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN CUANTO A LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-8926-consolidado.pdf
Página 102 (Anexo 3)
No hay otro listado vigente más actualizado que ese, con última revisión del anexo I ha sido el 07/10/21 estando este publicado en el BOE según el ICT https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15772
Disposición final cuarta. Actualización de los anexos y modificación de los formularios.
1. El contenido de los anexos I, II, III, IV, y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, podrá ser actualizado mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad, con informe previo de la JIMDDU, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.
2. La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad y la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán modificar los formularios o impresos del anexo VI. En todo caso, la disposición mediante la que se efectúe dicha modificación deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».