Dudas guia de petenencia.

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Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por jangelmon » 22 Nov 2025 12:26

robertml escribió:Yo os puedo decir que siempre que he ido a hacer un trámite a la IA como recoger un arma que haya comprado/vendido o presentar papeleo, etc.. llevo mi fundita donde van todas las guías y la licencia, la he sacado delante del interventor (sin tener las armas allí) y no me da dicho ni mu, vamos es que lo veo una santa tontería.
De hecho cualquiera con 2 dedos de frente interpretaría que la voluntad del legislador es que no vaya el arma sin la guía, no la guía sin el arma.


Yo estos días he estado de trámites de guías y licencias en la IAE de la GC y como dice el compañero llevo la carpetilla donde tengo las licencias, guías y demás documentación te tiro y seguro que el funcionario las ha visto y no me ha dicho nada.
Y en el campo de tiro tirando con la carabina me pidió uno la guía y en la carpetilla estaban las de las escopetas y otra carabina y tampoco me dijo nada.

MURCIANICO escribió:Tan sencillo como preguntar al agente o "espabilado" que te lo vuelva a decir que te diga el artículo y la ley donde lo pena. Sencillo.


Efectivamente, así si existe ya lo sabemos, pero como dice otro compañero, a veces cuesta hacer valer nuestros derechos ante las "autoridades de turno", sobre todo si no te quieren entender.
Saludos.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por Chinchu » 21 Nov 2025 17:08

alectoris escribió:Gracias por vuestras respuestas.

Yo también interpreto que es el arma que debe ir siempre acompañado de su guía, no la guía acompañada de su arma.

Sería interesante saber si a alguien le han sancionado por este motivo y en base a que "...... " ha incumplido y ya puestos que sanción se le ha impuesto.

Pero yo el primero y creo que a muchos nos cuesta hacer valer nuestros derechos delante la autoridad y procuramos pasar el trámite lo más rápido posible y poder seguir con nuestra actividad.

Volviendo a mi idea.
Sería posible guardar la guía en el interior de la culata o....,??? recuerdo que hay alguna restricción en guardar cosas dentro de las culatas.
Y llevar solo en la cartera toda la documentación personal: permiso armas, licencia caza, seguro,....


Supongo que no hay problema en ello, ya que el R.A. no establece ninguna prohibición en cuanto a lo que pueda ir dentro de una culata, salvo que vaya munición dentro pero, cuidado, esa restricción respecto a la munición sólo se da cuando el arma está guardada en el armero o cuando es transportada, no cuando es usada.

Me explico:

El R.A. establece que el arma y la munición han de estar separadas, cuando están guardadas, y también que han de transportarse por separado. Este es el caso de las fajas o calcetines porta munición que se ponen en la culata, en las que se llevan media docena de balas. Cuando va el arma enfundada o se guarda en el armero, esas cananas no pueden llevar munición, pero cuando se está cazando con ellas sí, por ejemplo.

Lo único que se me ocurre, en general, es lo engorroso de tener que desmontar la culata o la cantonera, cuando se nos requiriese mostrar la guía de pertenencia.

Saludos,

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por alectoris » 21 Nov 2025 15:20

Gracias por vuestras respuestas.

Yo también interpreto que es el arma que debe ir siempre acompañado de su guía, no la guía acompañada de su arma.

Sería interesante saber si a alguien le han sancionado por este motivo y en base a que "...... " ha incumplido y ya puestos que sanción se le ha impuesto.

Pero yo el primero y creo que a muchos nos cuesta hacer valer nuestros derechos delante la autoridad y procuramos pasar el trámite lo más rápido posible y poder seguir con nuestra actividad.

Volviendo a mi idea.
Sería posible guardar la guía en el interior de la culata o....,??? recuerdo que hay alguna restricción en guardar cosas dentro de las culatas.
Y llevar solo en la cartera toda la documentación personal: permiso armas, licencia caza, seguro,....

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por MURCIANICO » 21 Nov 2025 10:09

Tan sencillo como preguntar al agente o "espabilado" que te lo vuelva a decir que te diga el artículo y la ley donde lo pena. Sencillo.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por Chinchu » 20 Nov 2025 22:53

alectoris escribió:Reflotando el tema.

El otro dia en un control en una batida de los Agentes Rurales "avisaron" que solo se podia llevar la guia del arma que portas en ese momento, las de las demas armas que puedas tener se tienen que quedar en casa junto con su arma.

Se me ocurrió una idea que puede ser un poco descabellada, colocar la guia en un compartimento bien protegida dentro de la culata o guardamontes.. y así siempre estaría la guia con el arma que ampara.
En las armas con culates sintéticas creo que sería bastante facil.

Así te evitarias olvidos, sanciones... y tener que revisar la cartera de la documentación cada vez que sales, ya que un día puedes ir con escopeta y otro con rifle.....

Mi duda es sobre su legalidad o no.?????????

Saludos


Yo también lo oí a uno, pero esa norma no se sujeta en modo alguno, ni está contemplada en el R.A.

El art. 89 sólo habla de las obligaciones inherentes a llevar, usar o depositar un arma, siempre acompañada de la guía, no al revés.

Artículo 89

2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

Están interpretando que cuando la tienes en el armero es "depósito", el R.A. dice "se guardarán", el concepto de "depósito" es otro muy distinto.


Saludos,

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por alectoris » 20 Nov 2025 22:04

Reflotando el tema.

El otro dia en un control en una batida de los Agentes Rurales "avisaron" que solo se podia llevar la guia del arma que portas en ese momento, las de las demas armas que puedas tener se tienen que quedar en casa junto con su arma.

Se me ocurrió una idea que puede ser un poco descabellada, colocar la guia en un compartimento bien protegida dentro de la culata o guardamontes.. y así siempre estaría la guia con el arma que ampara.
En las armas con culates sintéticas creo que sería bastante facil.

Así te evitarias olvidos, sanciones... y tener que revisar la cartera de la documentación cada vez que sales, ya que un día puedes ir con escopeta y otro con rifle.....

Mi duda es sobre su legalidad o no.?????????

Saludos

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por robertml » 04 Sep 2024 00:17

Yo os puedo decir que siempre que he ido a hacer un trámite a la IA como recoger un arma que haya comprado/vendido o presentar papeleo, etc.. llevo mi fundita donde van todas las guías y la licencia, la he sacado delante del interventor (sin tener las armas allí) y no me da dicho ni mu, vamos es que lo veo una santa tontería.
De hecho cualquiera con 2 dedos de frente interpretaría que la voluntad del legislador es que no vaya el arma sin la guía, no la guía sin el arma.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por Davidm44 » 03 Sep 2024 12:45

A mi me dijeron.. que Si estaba cazando y me paraban... me podian multar por llevar las Guias sin las Armas... (osea que las Guias deben estar junto al Arma y siempre acompañar a la misma) eso me Dijeron a mi.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por jrdc1 » 03 Sep 2024 10:53

Buenas!

colito escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Si, se puede.

Pero arriesgas perderla/las, y eso se sanciona con 300 EUR por unidad.

Saludos


Por unidad? Seguro?

Si pierdo mi cartera con toda la documentación de las armas del campo de tiro que son unas 15. ¿Me ponen 4500€ de multa?


De hecho, pensaba que era así, pero repasando el RA dice:

Artículo 157.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.


Luego la multa es por no comunicarlo, y sólo de 150,25 EUR. Pero, y a criterio del instructor del expediente, por unidad. En tu caso, serían 2.250 EUR. A partir de ahí, las buenas relaciones con la IA y/o el descuento por volumen pueden obrar milagros.

Por otro lado, habla del incumplimiento de la obligación de comunicación, no de la pérdida en si.
Pero en el corrillo, incluso hablando con funcionarios, siempre hemos comentado el tema de los 300. Quizás por el último párrafo del mismo artículo:

f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones

Saludos

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por robertml » 03 Sep 2024 00:35

En caso de que te pase di que te han robado la cartera, nunca que la has perdido.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por colito » 02 Sep 2024 17:38

jrdc1 escribió:Buenas!

Si, se puede.

Pero arriesgas perderla/las, y eso se sanciona con 300 EUR por unidad.

Saludos


Por unidad? Seguro?

Si pierdo mi cartera con toda la documentación de las armas del campo de tiro que son unas 15. ¿Me ponen 4500€ de multa?

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por jrdc1 » 14 Ago 2024 23:15

Buenas!

Si, se puede.

Pero arriesgas perderla/las, y eso se sanciona con 300 EUR por unidad.

Saludos

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por Deliciosa » 07 Ago 2024 02:09

lupuslupus escribió:https://www.youtube.com/watch?v=HweamWBcPe4&lc=Ugxk7EwIeu6yOyM5ckx4AaABAg.A6ltt7K9gtjA6nN7UP_EU0

Ahí lo tienes.


Supongo que se refiere a este artículo:

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Artículo 89

2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

En el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no hay modificación alguna del artículo 89.2

Cuando tenemos el arma en casa no la tenemos "en depósito", ya que el "depósito" es si la hemos mandado a, por ejemplo, un armería para que nos la arreglen, o la tenemos "en depósito" en una intevención de Armas de la Guardia Civil.

Si la tienes en casa, en la caja fuerte, no la tienes "en depósito".

Fíjate que en el mismo reglamento, dice:

Artículo 133

2. Las armas deberán ser guardadas:

b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

Y no dice "las armas deberán ser depositadas". El depósito es una figura legal donde el propietario deposita el objeto a un tercero.

EMHO el del vídeo habla de oídas y no se ha leído o no entiende el reglamento. Y no dudo que algún agente ignorante haya multado en base a no saber qué significa "en depósito".

En ningún lugar se prohibe llevar las guías de pertenencia en el bolsillo. Sí se dice que si se pierde la guía hay que comunicarlo rápidamente:

Artículo 144 (modificación del RD del 4 de agosto):

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:

a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.»

Guardar, guardar, guardar. Nada de "en depósito".

El contrato de depósito es una figura legal en el derecho civil que se encuentra regida por el Código Civil. Se trata de un acuerdo en el que una persona, llamada depositante, entrega la posesión de un bien a otra persona, denominada depositario, para que este último lo guarde y lo restituya en el momento acordado.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por Yvan5 » 06 Ago 2024 20:13

La única justificación es que la guía siempre debe acompañar al arma. Eso, en una mente muy retorcida, quiere decir que donde está la una tiene que estar también la otra.

Desde ese punto de vista el del video tiene razón (no lo he visto, pero doy por bueno lo que dices).

La lógica dice que un papel puede salir de casa sin problemas, por ejemplo para comprar munición o para ir a la papelería a fotocopiarlo, y sin tener que llevar el arma. Claro que en este país frente a la lógica están las normas, y al que no lo crea le aconsejo ver el telediario con espíritu crítico un par de días.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por lupuslupus » 06 Ago 2024 19:36

[youtube][/youtube]
Deliciosa escribió:
lupuslupus escribió:Buenas a todos.
Ayer viendo un vídeo por YouTube decían que no se puede llevar encima una guía sin llevar el arma.
Yo creo que no se puede llevar un arma sin su guia.
Que no es lo mismo.
Que pensais?
Un saludo.



O el del vídeo se equivocó y quería decir que no se puede llevar una arma encima sin llevar la guía, o tú lo entendiste mal.

https://www.youtube.com/watch?v=HweamWBcPe4&lc=Ugxk7EwIeu6yOyM5ckx4AaABAg.A6ltt7K9gtjA6nN7UP_EU0



Ahí lo tienes.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por Deliciosa » 06 Ago 2024 18:06

lupuslupus escribió:Buenas a todos.
Ayer viendo un vídeo por YouTube decían que no se puede llevar encima una guía sin llevar el arma.
Yo creo que no se puede llevar un arma sin su guia.
Que no es lo mismo.
Que pensais?
Un saludo.


¿No puedes colgar el enlace al vídeo en cuestión?

O el del vídeo se equivocó y quería decir que no se puede llevar una arma encima sin llevar la guía, o tú lo entendiste mal.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por nap3 » 06 Ago 2024 16:48

Aparte, que haces para comprar munición, te llevas el arma a cuestas junto con la guía? no tiene sentido.

Re: Dudas guia de petenencia.

Mensaje por Uboat » 06 Ago 2024 16:20

No deis ideas a los Legisladores Hispanos.
Eso, aún, no se les ha ocurrido.

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