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Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 21 May 2025 08:01

Utebo3a escribió:
Reyi66 escribió:Buenas tardes, mi nombre es Abel y quiero dar una opinión estrictamente jurídica respecto de la norma UNE-EN 1143-1:2019 (en adelante "norma UNE")

Como toda opinión jurídica, es discutible y existirán diversos criterios todos ellos respetables.

En mi opinión la norma UNE no es exigible a particulares, no solo porque las normas UNE tienen carácter voluntario, sino porque carece de efectos legales.

Las disposiciones de carácter reglamentario no pueden violar lo establecido en las leyes, y la Ley dispone que las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación. Por su parte la publicación de las normas está protegida por el art. 9.3 CE. Pues bien, la norma UNE no ha sido formalmente publicada en el BOE, que según su norma reguladora es el único instrumento que garantiza la exactitud del texto de la norma.

La falta de publicación de la norma UNE crea incertidumbre incompatible con la seguridad jurídica. Nadie conoce las variaciones en sus distintas versiones (2007, 2012, 2019) porque no se han publicado, y eso provoca que la intervención de armas exija la última versión, si dar la oportunidad de saber si esta ha modificado realmente la configuración esencial de la versión anterior, provocando la indefensión del interesado.

Una disposición administrativa no puede poner en vigor la Norma UNE, porque para eso es necesario que la disposición administrativa ordene la publicación íntegra de la norma UNE.

Para finalizar, os animo a comprobar que en Alemania rigen las mismas normas europeas que en España respecto a las medidas de seguridad de las armas, y allí las cajas fuertes de grado III solo se exigen a EMPRESAS. Los aficionados al tiro olímpico en Alemania pueden guardar sus armas cortas en cajas fuertes de grado I.

Espero abrir debate y reflexión.

Un saludo a todos.


ufff...a ver sin polemizar, todo lo que aquí expones no es cierto. No sabría muy bien como empezar y resumir algo tan complejo y dependiente dle tipo de producto, pero lo intentaré. Tengo más de 15 años de experiencia en el desarrollo de aparatos medicos y electrónicos generales (I+D).

Por norma general, por un lado tenemos las Directivas o Reglamento, este ultimo de obligado cumplimiento, pero no es el tema ahora. Dentro de esas Directivas (o reglamentos) suele haber un anexo en donde se "eligen" una serie de normas, normalmente con contenido "técnico". Las Directivas o reglamentos suelen ser poco concisas y muy generalista, mientras que las normas o estándares, suelen ir al grano y ponen cosas "medibles". Resumen simplista: Directiva -> varias normas

Por otro lado, tenemos que muchas de las normas o estándares los realiza el "IEC" (en mi caso profesional, casi siempre, Comisión Electrotécnica Internacional") u otro organismo nacional equivalente tipo "UNE" o "DIN" o "BS" o "UL" o ... o... hay cientos. Por lo general, son organismos que elaboran normas o estándares. A veces son empresas "cerradas" y otras veces (caso de IEC), se puede colaborar en la redacción simplemente dándote de alta o si eres parte de alguna otra asociación tipo IEEE. En mi caso, el IEC publica un estándar y luego UNE (o similar) lo normaliza (modifica ligeramente) y lo aprueba. En mi caso: norma IEC -> norma EN (en toda europa) -> norma UNE-EN (vendida por AENOR entre otros).

Y aqui converge todo, luego, en un decreto ley, ley o reglamento, el parlamento que sea hace oficial la UE y/o cada pais, la entrada en vigor de la directiva que sea. Entonces, para poder comercializar tu producto, tiene que estar de acuerdo con la directiva -> norma que aplique -> alguna IEC que ahora ya es "EN" o "UNE-EN". Esto también ocurre con los cambios, modificaciones, añadidos a la directiva. También ocurre que se actualizan los estándares. Siempre suele haber un tiempo de transición.

En resumen: Ley UE -> Ley del pais con algun cambio respecto de la ley UE -> Ley obliga a que aplique Directiva -> Directiva tiene normas asociadas (armonizadas) -> las normas las hacen/modifican otros organismos

- Casi todas las normas se compran, no son gratis. Es más, como te pillen te crujen. Se pueden consultar si las tiene compradas algún organismo publico (en la Uni por ejemplo). Donde trabajé y trabajo, lo suelen hacen en AENOR o VDE Verlag. La elaboración e normas cuesta dinero porque se emplean a muchos profesionales, no sale de un almuerzo de amigos como con las ideas de la DGAM (literal).

- NO se obliga a la publicación "gratis" del contenido de las normas. Un caso excepcional, pudo ser con lo del covid y las normas referentes a lo de las mascarillas, creo que las publicaron.

- La publicación o modificación de estas normas, NO se publican en el BOE o similar.

- Ya en el caso de la UNE de los armeros, version 2019. No interesa a nadie de los implicados excepto al fabricante. Me explico, no te sirve tener la norma a no ser que vayas a fabricar armeros. Entonces, ¿por qué lo exigen la version del 2019? Vamos allá: a veces pasa que hay normas que cambian rápidamente y la lista en donde están armonizadas (Directiva) se queda obsoleta porque esa lista sí tiene que ser publicada oficialmente por la UE. Puede ocurrir que haya equipos que no tengan una norma propia, por ejemplo, los autoclavos en hospitales. ¿Qué hacemos?, pues muy facil, la directiva te dice que tu equipo tiene que ser seguro para el usuario (simplificando mucho, muchísimo), entonces el fabricante se busca una norma que aplique a su producto y no hay una armonizada. Pues el fabricante se tiene que buscar una norma que , aunque no este "publicada" por la UE (armonizada), haga que su producto sea seguro. Este caso es muy común, más de lo que se cree (Vease la IEC 60601-1, norma que aplica a casi el 80% de los equipos medicos). Lo que se exige es que la norma que se aplique, sea "state of the art" (ultimo estado tecnológico nominal o estado tecnológico mas empleado). Por ello, lo cómodo para todos, fabricantes, usuarios, distribuidores,...etc es aceptar esas normas no oficiales como el estado de la técnica mas actual y seguro. De ahí el paso de la UNE-EN 1143-1:2012 a la 2019 y su "obligatoriedad".

¿Cuándo aplica la norma? pues si se ha comercializado antes de que aplique la otra, "es legal". Lo que no se puede comercializar normas del 2012 cuando están las del 2019 ya vigentes. Esto no es así con los armeros, lo sé, porque se venden del 2012 pero no valen para la G. Civil porque ya no están dentro del estado actual de la técnica (=2019).

Finalizando, espero que se ma haya entendido un poco. Aquí la G. Civil emplea un criterio correcto de aplicación de la exigencia de armeros del 2019. A mi lo del armero me parece una estupidez, pero eso es algo "politico" por la DGAM/politicos, no "normativo". Se entiende muy bien. EL político de turno via BOE dice que se necesita armero y de ahí, se infiere que la normativa debe estar acorde el estado actual de la técnica.

Seguro que habrá una nueva UNE-EN 1143:20XX (futuro, pongamos 2030, año de moda). Pues bien, esa norma la habrá modificado gente técnica y seguramente con la mejor de las intenciones, usos de nuevos materiales, uso de mejor seguridad, ni idea, no soy ing. mecánico. Entonces, esa norma 2030 dirá que a partir del 2032 entra en vigor anulándose la 2019, pues bien, hasta que se anule en 2032, se podrán seguir vendiendo armeros y que estos sean legales. La G. Civil no tiene por qué avisar a los "usuarios", tendrían que ser los comercializadores de armeros. Que salga la norma 2030 no implica que la del 2019 "esté mal", sino que se ha quedado desactualizada. A veces los cambios entre versiones de las normas son literalmente, 4 frases.

Un saludo,


Ha pasado algún tiempo, y yo he tenido que seguir avanzando porque me vi obligado a recurrir la resolución de cajas fuertes GC, y no quiero dejar pasar la ocasión de transcribir un texto del Dictamen 952/2019 del Consejo de Estado;

Dice el Consejo de Estado: “Así las cosas, estima el Consejo de Estado que la imposición obligatoria de sujeción a una norma técnica constituye una norma sancionadora en blanco, proscrita por el principio de tipicidad y contraria a las garantías y derechos concedidos a los ciudadanos frente al ius puniendi estatal, ya sea el expresado en el Código Penal o el previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Como es sabido, existe reserva de ley para el establecimiento de las infracciones y las sanciones, que se deriva del artículo 25.1 de la Constitución, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional. Además, esta reserva de ley se encuentra en el artículo 128.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Nuestro ordenamiento no permite remitir a una norma no publicada los efectos lesivos de una infracción. Como señaló el Consejo de Estado en su dictamen de 28 de marzo de 1985: "Ciertamente, el desconocimiento de una norma no puede, en general, tener relevancia alguna dada la vigencia del principio ignorantia iuris non excusat en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, dicho principio no tiene aplicación cuando las normas no han sido publicadas

Y a lo expuesto se suma que las normas citadas se actualizan con frecuencia, de modo que los particulares se verán obligados a comprar cada año la versión vigente. Estima el Consejo de Estado que esta carga resulta desproporcionada.
Esta observación se formula con carácter esencial, a los efectos previstos en el artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.
El Consejo de Estado estima que la remisión a las normas UNE y UNE-EN, en concreto a la norma UNE-EN 1143-1 y la norma UNE- EN 356:2001, debe ser sustituida por una reproducción de su contenido, en lo que afecta a los particulares, que podría encontrar su acomodo entre las Instrucciones Técnicas que se aprobarán mediante el Real Decreto sometido a consulta.”


El Consejo de Estado piensa como yo, y no como tu. Como puedes ver, el Gobierno intentó introducir la obligatoriedad de la norma EN 1143-1 EN LA REFORMA DEL reglamento de Armas, y el Consejo de Estado le dijo que, de eso nada, que tenía que publicar el texto de la norma EN 1143-1, y el Gobierno achantó el morro.

Saludos cordiales.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 10 Dic 2024 10:47

Utebo3a escribió:Hola Reyi66, me hubiera gustado responderte a algunos post en concreto. Sobre todo al primero en que me respondes de forma algo exaltada y mal educada.
1) Te respondo, me commentates que no sé de leyes, cierto, mucho no. Pero creo que tu no sabes leer o entender lo que lees. En el famoso link que adjuntas y dices "no se qué de que a partir del 2024 se tienen que publicar las normas armonizadas"....es simplemente mentira. La sentencia esa "ECLI:EU:C:2024:201", aplica a unos casos muy concretos de normas. Si lees con detenimiento, que no lo has hecho, veras que se refiere a una resolución de otro contencioso que hubo para publicar las normas "EN 71‑5:2015, titulada «Seguridad de los juguetes....", "EN 71‑12:2013, titulada «Seguridad de los juguetes. Parte 12:..." y así algunas más. Es cierto que es mucha verborrea legal, pero NO SON TODAS normas armonizadas, ni mucho menos. El supuesto "chollo" de AENOR y similares va a seguir siendo el que es.
También confirmarte que no hay un lobby....hay idiiotas e incompetentes al volante de nuestras leyes.
2) Te confundes con Directivas, normativas y leyes de cada país. Simplifico, la Directiva que has comentado, Directiva (UE) 2021/555, en los artículos 6 y 7 establece que hay que almacenar adecuadamente y seguramente las armas. La implementación de esta Directiva, deja en manos de cada pais de la UE el estimar qué es adecuado y seguro a la hora de almacenar las armas. Esto lo hace nuestro país con la "Resolución de 26 de noviembre de 1998" publicada en el BOE. Es muy cortita de leer, ahí encontraras la referencia OBLIGATORIA a la manida UNE 1143-1 (sin año).
Esa ley del BOE cumple lo que exige la Directiva. Cada pais de la UE lo habrá cubierto con la ley que se haya estimado, casi con seguridad, de forma diferente en cada caso. Es decir, españa cumple estrictamente la directiva con la "Resolución de 26 de noviembre de 1998".
3) Yo conozco bien el caso aleman y el polaco. He vivido muchos años en ambos paises y he estado en situaciones absurdas con mi licencia y arma española y la búsqueda del santo grial de la convalidación de mi licencia de armas por una de alli. Ademas de la famosa guia europea que me expidio una vez la G.Civil y me la liaron bastante. Hablo alemán pero no mucho polaco, así que intente "escaparme" de examinarme otra vez. En el caso alemán es mas fácil y barato conseguir tener licencia de armas, aunque sigue siendo algo lioso según que licencia busques. Requisitos de munición, armeros y por ejemplo pistolas detonantes eran mas laxos que aquí y mas baratos, hablo de hace unos 3 años. Es otro tipo de caza y otro tipo de necesidades. Alli los cazadores y tiradores no son tratados como escoria. Tambien en los ultimos años se puso la cosa un poco mas estricta legalmente.
Sacarte un arma en polonia era casi imposible (hablo del 2009-2012, ahora no lo sé).
Otro ejemplo es el frances, en donde la avancarga no requiere de ningun tipo de licencia de armas. Asi ad infinitum con cada pais.
4) Por ultimo, recalcar que me parece absurdo lo que exige nuestro pais con el armero, especialmente en el caso de las "F", ya que cuesta un paston y no es coherente. Escopeta puede estar sin armero y el rifle no. Etc...
5) Denuncia y haz lo que quieras, alla tú. Aquí la única posibilidad es que algun partido politico quiera sacar un nuevo Reglamento en donde se exiga, por ejemplo, un grado 0 para rifles, escopetas y pistolas.
6) podría ocurrir el milagro de que un reglamento o directiva de la UE, especificara que todos los armeros de la UE tienen que ser de cierto grado, todos por igual, pero espera sentado. Y si no mira como esta nuestro país, 17 licencias de caza federativas y de tiro (por ahí iran). En cataluña tienes que hacer 3 tiradas al año para mantener....y aqui en aragon es 1 al año. Pues asi todo.

Suerte y un saludo

PD: te dejo el link, otra vez, en donde está la diferencia entre directiva, reglamento, decision... de la UE
https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/types-legislation_es


Art. 24 CE. La indefensión está prohibida
Art. 9 CE la publicacion de las normas es obligada.

La publicidad de las normas es una discusión cerrada desde la Ley de las XII tablas.

Cuando un órgano administrativo dicta una resolución tiene que citar un precepto concreto y no una referencia genérica a una norma cuyo contenido no ha sido publicada, porque eso me impediría defenderme, dado que nadie puede defenderse de aquello que desconoce.

Me acaba de contestar ICAE que remiten mi solicitud al Ministerio de Industria, porque evidentemente la Guardia Civil tambien desconoce el texto completo de la norma. ¿Como va a aplicar un juez el texto de una norma que desconoce?

La Guardia Civil rechaza cajas fuertes con certificado anterior a 2019. En Alemania si son válidas. Dos interpretaciones distintas para una misma norma EUROPEA. El problema que tiene la Guardia Civil es que los actos tienen que ser MOTIVADOS, y que la motivación tiene que incluir el artículo concreto de la norma que aplica. Resulta que no hay ninguna norma publicada que deje sin efectos las certificaciones anteriores a 2019.

La derogación de una norma no implica la anulación de los actos dictados a su amparo, salvo que la nueva norma lo disponga expresamente. ¿Que artículo de la norma EN 1143- deja sin efecto las certificaciones anteriores a 2019? Un ejemplo: los coches tambien estan regulados por multitud de normas EN, que son modificadas, pero que pueden ser vendidos de segunda mano y circular con ellos.

Otro ejemplo: los juguetes, estan regulados por normas EN, pero nadie duda que un juguete puede venderse de segunda mano aunque las normas EN sean cambiadas.

La durabilidad es un aspecto fundamental que tiene que conocer el consumidor, y cuando adquieres un armero NADIE TE INFORMA QUE SU CERTIFICADO QUEDARÁ SIN EFECTO CUANDO CAMBIEN LA NORMA EN. Algunas veces han tardado 2 años en cambiarlas (como ocurrió en 2012 con la norma de 2010). Eso afecta a los derechos del consumidor.

Por otra parte la norma EN 1143-1 no solo regula las cajas fuertes. Regula muchas otras cosas. Eso significa que una modificación puede no afectar a las cajas fuertes, y por eso es necesario que las resoluciones expresen el artículo concreto que modifica las cajas fuertes y deja sin efecto las certificaciones anteriores.

Por cierto, creo que no has comprendido la Sentencia del TJUE. el principio general que establece es que las normas OBLIGATORIAS deben publicarse. Eso es porque las NORMAS EN SON GENERALMENTE VOLUNTARIAS. pero si una norma estatal las hace obligatorias, deben ser publicadas.

Saludos.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Deliciosa » 28 Nov 2024 19:20

Utebo3a escribió:En cataluña tienes que hacer 3 tiradas al año para mantener.


En Cataluña sólo necesitas 1 tirada al año para mantener, o un entreno controlado.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Utebo3a » 28 Nov 2024 18:46

jrdc1 escribió:Buenas!

Una precisión: en Catalunya con una tirada "oficial" tienes bastante. En el caso concreto de mi club, o participas en una tirada social o en un "entrenamiento controlado" que se comunica a la GC y sirve para la renovación. Una al año.


Gracias por al aclaración. Un compañero de allí me lo comento y me resultó extraño, lo debí entender mal. Un saludo!

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por jrdc1 » 28 Nov 2024 13:49

Buenas!

Utebo3a escribió: En cataluña tienes que hacer 3 tiradas al año para mantener....y aqui en aragon es 1 al año. Pues asi todo.


Una precisión: en Catalunya con una tirada "oficial" tienes bastante. En el caso concreto de mi club, o participas en una tirada social o en un "entrenamiento controlado" que se comunica a la GC y sirve para la renovación. Una al año.

Si algún club quiere hacer caja y les dice a sus socios que deben hacer más, es un problema de avidez pecuniaria. No de legalidad.

También es cierto que recomiendan hacer dos anuales, para asegurarte que haces un tirada dentro el año (de fecha a fecha) correspondiente.

Lo mejor es participar en las tiradas sociales de la modalidad que más te guste, y se acabó el sufrimiento.

Salut!

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Utebo3a » 27 Nov 2024 23:46

Hola Reyi66, me hubiera gustado responderte a algunos post en concreto. Sobre todo al primero en que me respondes de forma algo exaltada y mal educada.
1) Te respondo, me commentates que no sé de leyes, cierto, mucho no. Pero creo que tu no sabes leer o entender lo que lees. En el famoso link que adjuntas y dices "no se qué de que a partir del 2024 se tienen que publicar las normas armonizadas"....es simplemente mentira. La sentencia esa "ECLI:EU:C:2024:201", aplica a unos casos muy concretos de normas. Si lees con detenimiento, que no lo has hecho, veras que se refiere a una resolución de otro contencioso que hubo para publicar las normas "EN 71‑5:2015, titulada «Seguridad de los juguetes....", "EN 71‑12:2013, titulada «Seguridad de los juguetes. Parte 12:..." y así algunas más. Es cierto que es mucha verborrea legal, pero NO SON TODAS normas armonizadas, ni mucho menos. El supuesto "chollo" de AENOR y similares va a seguir siendo el que es.
También confirmarte que no hay un lobby....hay idiiotas e incompetentes al volante de nuestras leyes.
2) Te confundes con Directivas, normativas y leyes de cada país. Simplifico, la Directiva que has comentado, Directiva (UE) 2021/555, en los artículos 6 y 7 establece que hay que almacenar adecuadamente y seguramente las armas. La implementación de esta Directiva, deja en manos de cada pais de la UE el estimar qué es adecuado y seguro a la hora de almacenar las armas. Esto lo hace nuestro país con la "Resolución de 26 de noviembre de 1998" publicada en el BOE. Es muy cortita de leer, ahí encontraras la referencia OBLIGATORIA a la manida UNE 1143-1 (sin año).
Esa ley del BOE cumple lo que exige la Directiva. Cada pais de la UE lo habrá cubierto con la ley que se haya estimado, casi con seguridad, de forma diferente en cada caso. Es decir, españa cumple estrictamente la directiva con la "Resolución de 26 de noviembre de 1998".
3) Yo conozco bien el caso aleman y el polaco. He vivido muchos años en ambos paises y he estado en situaciones absurdas con mi licencia y arma española y la búsqueda del santo grial de la convalidación de mi licencia de armas por una de alli. Ademas de la famosa guia europea que me expidio una vez la G.Civil y me la liaron bastante. Hablo alemán pero no mucho polaco, así que intente "escaparme" de examinarme otra vez. En el caso alemán es mas fácil y barato conseguir tener licencia de armas, aunque sigue siendo algo lioso según que licencia busques. Requisitos de munición, armeros y por ejemplo pistolas detonantes eran mas laxos que aquí y mas baratos, hablo de hace unos 3 años. Es otro tipo de caza y otro tipo de necesidades. Alli los cazadores y tiradores no son tratados como escoria. Tambien en los ultimos años se puso la cosa un poco mas estricta legalmente.
Sacarte un arma en polonia era casi imposible (hablo del 2009-2012, ahora no lo sé).
Otro ejemplo es el frances, en donde la avancarga no requiere de ningun tipo de licencia de armas. Asi ad infinitum con cada pais.
4) Por ultimo, recalcar que me parece absurdo lo que exige nuestro pais con el armero, especialmente en el caso de las "F", ya que cuesta un paston y no es coherente. Escopeta puede estar sin armero y el rifle no. Etc...
5) Denuncia y haz lo que quieras, alla tú. Aquí la única posibilidad es que algun partido politico quiera sacar un nuevo Reglamento en donde se exiga, por ejemplo, un grado 0 para rifles, escopetas y pistolas.
6) podría ocurrir el milagro de que un reglamento o directiva de la UE, especificara que todos los armeros de la UE tienen que ser de cierto grado, todos por igual, pero espera sentado. Y si no mira como esta nuestro país, 17 licencias de caza federativas y de tiro (por ahí iran). En cataluña tienes que hacer 3 tiradas al año para mantener....y aqui en aragon es 1 al año. Pues asi todo.

Suerte y un saludo

PD: te dejo el link, otra vez, en donde está la diferencia entre directiva, reglamento, decision... de la UE
https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/types-legislation_es

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 26 Nov 2024 14:02

En las imágenes adjuntasbpuedes ver una pregunta que realicé a la Intervención de Armas de Berlín, y lo que ellos me contestaron (ambas imágenes son traducciones de los originales escritos en aleman)

En ellas puedes ver que le pregunto si es valida una caja fuerte usada y con un certificado de 2007, y me contestan que SI. Que es válida cualquier certificación de grado 1 para guardar un numero ilimitado de armas cortas.

¿Por qué en España se exige grado 3?

¿Puede que alguien piense que esto se hace para generar mayores beneficios al lobby de fabricantes de cajas fuertes? ¿En ese caso, sería gratis?

Saludos

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Berenjeno » 25 Nov 2024 21:15

Reyi66 escribió:Efectivamente.

Yo soy tirador desde hace 30 años, y tengo mi caja de grado 3 como todos, así que no lo hago por mi, sino porque me parece una injusticia ver jóvenes que quieren iniciarse y el precio de la caja fuerte les disuade. 800 pavos cuando un arma de ocasión la encuentran por 250, y a eso añádele cuota de entrada, cuota de federado y curso. Casi 2000 pavos para empezar, y luego hay policías y militares que tienen en su casa auténticos arsenales si caja fuerte.

Eso de ser el único país de Europa que exige grado 3 está beneficiando a los empresarios, porque todos sabemos que esas cajas son mucho mas caras que las grado 0, y lo que me tienen que explicar es si hay alguna razón objetiva para ello, porque en España cuando hay un beneficio económico, los ciudadanos hemos aprendido a sospechar que detras pueda haber alguna MORDIDA, y estoy harto de ver policias implicados en casos de corrupcion guardando 20 millones en la pared. No acuso, pero quiero explicaciones y razones objetivas.


Y no tan jóvenes..... Yo no tengo la F por una cuestión económica. No llego para más y me tengo que conformar con la D y la E

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 22 Nov 2024 08:38

Efectivamente.

Yo soy tirador desde hace 30 años, y tengo mi caja de grado 3 como todos, así que no lo hago por mi, sino porque me parece una injusticia ver jóvenes que quieren iniciarse y el precio de la caja fuerte les disuade. 800 pavos cuando un arma de ocasión la encuentran por 250, y a eso añádele cuota de entrada, cuota de federado y curso. Casi 2000 pavos para empezar, y luego hay policías y militares que tienen en su casa auténticos arsenales si caja fuerte.

Eso de ser el único país de Europa que exige grado 3 está beneficiando a los empresarios, porque todos sabemos que esas cajas son mucho mas caras que las grado 0, y lo que me tienen que explicar es si hay alguna razón objetiva para ello, porque en España cuando hay un beneficio económico, los ciudadanos hemos aprendido a sospechar que detras pueda haber alguna MORDIDA, y estoy harto de ver policias implicados en casos de corrupcion guardando 20 millones en la pared. No acuso, pero quiero explicaciones y razones objetivas.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por JJWinchester » 21 Nov 2024 18:45

Reyi66 escribió:¿Ves como cambia la cosa? Ahora no soy yo el que quiero bajar la seguridad de los armeros, por el contrario la aplaudo, y grito vivan los tricorneos, pero la seguridad se la aplicamos a todos, porque esos militares y policías viven en mis mismos barrios, y son mis vecinos, y el riesgo de robo o acceso por persona no autorizada no disminuye por su condición de funcionario militar o policía, y la legislación de la UE es estricta y exige justificación objetiva de cualquier desviación, y me temo que los cojones de Tejero no les van a servir.

Que no se puede pretender que españa sea el super heroe de la seguridad exigiendo un grado 3, mientras exime a policias y militares, que tienen decenas de miles de armas privadas sin guardar en caja fuerte.


La verdad, aplaudo tu iniciativa.

Y no deja de venirme a la memoria el caso aquél del policía municipal creo que ya retirado, que se baja a la playa con su revólver particular y, además, se lo roban.

¿No es para llevarle a un juzgado? Pero no creo que le pasase nada. Si a un deportista le pasa algo así, si no acaba en la cárcel es que tuvo suerte.

O cuando se coló un chaval en las instalaciones de la PN en Canillas (Madrid) y se llevó de las taquillas varias armas de fuego.

Y a nosotros, armeros nivel 3. Igualdad de trato.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 21 Nov 2024 14:31

¿Ves como cambia la cosa? Ahora no soy yo el que quiero bajar la seguridad de los armeros, por el contrario la aplaudo, y grito vivan los tricorneos, pero la seguridad se la aplicamos a todos, porque esos militares y policías viven en mis mismos barrios, y son mis vecinos, y el riesgo de robo o acceso por persona no autorizada no disminuye por su condición de funcionario militar o policía, y la legislación de la UE es estricta y exige justificación objetiva de cualquier desviación, y me temo que los cojones de Tejero no les van a servir.

Que no se puede pretender que españa sea el super heroe de la seguridad exigiendo un grado 3, mientras exime a policias y militares, que tienen decenas de miles de armas privadas sin guardar en caja fuerte.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 21 Nov 2024 13:59

No opino así. No es la primera vez que gano a la Guardia Civil, incluso en el TC. Y NO, repito, no trato de que bajen el nivel de seguridad, sino de que la Guardia Civil no es competente para dictar una norma que restringe la competencia y la circulacion interior en la UE. Para ello tendría que emplearse un reglamento con habilitación legal.

Por otra parte, me fijo en el art. 2 de la Directiva 2021 y excluye de su ambito de aplicación al ejercito y a la policía, pero como INSTITUCIONES, y no excluye las armas privadas que adquieran los funcinarios militares o policías, el art. 7 de esa directiva se aplica a estos militsres y policías, de modo que me propongo denunciar a España ante la UE por incumplimiento de la directiva 2021/555, Para obligar a los militares y policias a guardar sus armas en una grado 3. A ver si los generales se tienen que comprar un grado 3.

Así que te adelanto que no va a ser un contencioso administrativo sino una denuncia por infraccion de derecho comunitario.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Sire22 » 21 Nov 2024 11:58

Creo que la comparación entre normas de diferentes estados de la UE en muchos casos no sirve para nada ni como referente.
Lo que no esté legislado como igual para todos los países, o sentenciado como norma de obligación para todos, da igual lo que cada grupo de ciudadanos diga.
En normas y leyes laborales, por ejemplo lo de interinos( simplificado), se acabo imponiendo una doctrina para todos los UE de obligatorio cumplimiento mediante diferentes sentencias y incluso sanciones a quien no cumple.
En lo nuestro, las armas, sus licencias y sus normas, hasta ahora no hay nada en ese sentido. Ninguna asociación, país o grupo de presión a pedido o denunciado en donde corresponde este tema. Cada país puede poner en muchos casos su propio sistema de normas y como mucho podrías denunciar si está fuese inferior a la que está legislado por la Comunidad. Pero por ser superior en este caso no veo por donde denunciar. Mi opinión es que porque la norma sea más exigente, no van a ponerse a pedir rebajarla. No es de interés para ninguno de esos políticos, mientras no vaya un grupo de presión, empresas básicamente, a exigir cambios. Incluso les sirve para en un caso de ponerse a exigir ellos un mayor control usando como base y excusa que en otros países se hace y da buenos resultados.
No tenemos un holding de presión como en USA, fabricantes armas y asociación nacional del rifle, que tienen muchos intereses en que todo siga igual en la normativa de armas en ese país. Aún así tienen estados en donde ya las leyes son casi como las europeas.
Yo apoyaría una campaña y movilización en defensa de nuestros intereses, pero creo que mi cuota de federación y de Anarma no dan para eso, o no veo que se molesten en actuar en defensa de nuestros intereses.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 21 Nov 2024 09:33

Me acaba de confirmar la sección de armas de la policía de Berlin (equivalente a nuestra intervención de armas), que en Alemania se puede guardar las armas en cajas adquiridas de segunda mano homologadas en cualquier fecha posterior a 1998.

Esto es lo que dice su reglamento de armas y me lo ha confirmado la propia policia federal.

13 Almacenamiento de armas o municiones

5. En un contenedor de seguridad que cumpla al menos con la norma DIN/EN 1143-1 nivel de resistencia I (a mayo de 1997, octubre de 2002, febrero de 2006, enero de 2010, julio de 2012 o julio de 2019) 5 :

a)
un número ilimitado de armas largas y cortas ( Anexo 1, Sección 1, Inciso 1, Número 2.5 de la Ley de Armas ), cuya adquisición y posesión, por su naturaleza, requiere un permiso,


Respecto a que son válidas cajas que no esten certificadas EU 1143-1, el reglameto aleman dice:

La autoridad competente podrá permitir otro almacenamiento equivalente de armas y municiones

Saludos

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 21 Nov 2024 09:16



En las imágenes podeis ver la web de una entidad dertificadora que explica que en cajas fuertes na Norma EN 1143- es VOLUNTARIA.


Tambien podeis ver un certificado extranjero, y subrayado en amarillo se hace constar que es una certificación VOLUNTARIA.

La norma EN 1143-1 es boluntaria y en otros paises la policía admite otras certificaciones que acrediten la seguridad, y en grados 0 o 1, que son mucho mas económicos. Aqui la Guardia Civil solo admite norma EU 1143-1 impidiendo el mercado a otros productos que no aplican esa norma voluntaria, y eso es una restriccion de la libre competencia, ademas de suponer un monopolio otorgado a AENOR, agravado porque exigen un grado superior al resto de paises de Europa, lo cual supone un enorme beneficio economico para el lobby de fabricantes asociado a AENOR.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por mtjyv » 21 Nov 2024 09:07

Reyi66 escribió:Resumiendo: la Guardia Civil ha establecido un MONOPOLIO a favor del lobby de fabricantes asociado a AENOR, y les beneficia económicamente exigiendo un grado 3 (mucho mas caro) cuando el resto de paises exigen grado 0 o 1. No han explicado esa desviacion del criterio general de los paises de la UE, ni permite otras formas de acreditar la seguridad de la caja fuerte, obligando a cumplir una norma VOLUNTARIA y restringiendo la libre competencia. Todo ello se ha realizado eludiendo el trámite de información pública y el dictamen del Consejo de Estado, por un órgano que carece de potestad reglamentaria.

A mi no me huele bien. Me huele a denuncia ante la UE.


continua en ello y animo :apla: :birra^: a ver si consigues que seamos europeos, aunque lo veo difícil somos otra cosa

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 20 Nov 2024 18:57

Resumiendo: la Guardia Civil ha establecido un MONOPOLIO a favor del lobby de fabricantes asociado a AENOR, y les beneficia económicamente exigiendo un grado 3 (mucho mas caro) cuando el resto de paises exigen grado 0 o 1. No han explicado esa desviacion del criterio general de los paises de la UE, ni permite otras formas de acreditar la seguridad de la caja fuerte, obligando a cumplir una norma VOLUNTARIA y restringiendo la libre competencia. Todo ello se ha realizado eludiendo el trámite de información pública y el dictamen del Consejo de Estado, por un órgano que carece de potestad reglamentaria.

A mi no me huele bien. Me huele a denuncia ante la UE.

Re: UNE-EN 1143-1:2019

Mensaje por Reyi66 » 20 Nov 2024 18:36

La obligacion de guardar las armas en lugar seguro viene establecida en la Directiva 2021/555, art. 7.

Todos los Estados la han traspuesto, y la mayoría han optado por los criterios de calidad establecidos en la norma EU 1143-1, pero difieren con España en el Grado de Seguridad. Todos exigen grado 0 o 1, mientras España exige grado 3.

El Departamento de Armas de la Policia de Berlin acaba de responderme una consulta, aclarandome que allí no exigen obligstoriamente un certificado EN 1143-1, sino que demuestres tener una caja fuerte SEGURA, y que las que cumplen esa norma EU, se presume que lo cumplen, pero cualquier otra caja puede acreditarse con un dictamen de un tasador de seguros.

¿Por qué España exige grado 3?. he enviado una consulta a la DG Guardia Civil para que, en virtud del principio de transparencia me expliquen esa diferencia de criterio respecto al resto de paises europeos, dado que la decisión de la GC beneficia económicamente al Lobby de fabricantes asociados a AENOR. Por otra parte he observado que todos los paises de la UE han establecido el grado de seguridad mediante REGLAMENTOS.

En España se ha establecido con una Resolucion de 1998. Con esa resolución se ha eludido el tramite de información pública y el informe del Consejo de Estado, que son necesarios porque esa Resolución cierra el mercado interior a fabricantes no adheridos a UNE, afectando a la libre competencia. Por otra parte la DG. Guardia Civil carece de potestad reglamentaria y sus Resoluciones son meras instrucciones de Servicio dirigidas a sus organos inferiores, pero sin caracter normativo frente al ciudadano.

Estoy esperando que la sección de armas de la policía de Berlin me confirme que se puede guardar el arma en una caja usada y homologada en 2007.

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