Mensaje por Chinchu » 13 Oct 2022 14:51
manolosolo escribió:Jamás he oído ni leído que exista un cupo sobre "armas" de venta libre de 4ª Categoría..........
También creo que el papel mojado de la tarjeta de marras, va a nombre de una persona física, no de una entidad.
Saludos.
Pues resulta un tanto ambiguo, estimado manolosolo, porque el R.A. es engañoso, una vez más. Aunque estoy contigo en que su adquisición no está limitada en cantidad.
Si somos literales, el Reglamento sólo regula cómo y cuántas se puedendocumentar en tarjeta, no dice en ningún sitio que haya límite en cuanto a su compra o posesión, porque en ningún momento habla de tenencia. De hecho todos sabemos que puedes tenerlas en casa, eso sí, sin sacarlas de la misma.
Hay una ambigüedad clara en el 105, 3, donde dice que "la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas", y es que la autoridad municipal puede limitar la expedición de las tarjetas, su concesión y sus limitaciones, pero no tiene potestad alguna para limitar la tenencia, que ni siquiera el R.A. limita. La potestad de los ayuntamientos es administrativa, en cuanto a permitir su uso en espacios habilitados, por lo que se entiende que puede limitar el número que te deja usar, pero no tiene potestad alguna en la regulación de los temas de armas, sus permisos, etc., por lo que creo que en este artículo está mal usado o poco explicado el término "poseer" y se refiere a "poseer documentadas en tarjeta".
En el 105.5, nuevamente limita la cantidad documentada en tarjeta.
Por otro lado, entiendo que una persona jurídica puede poseer un número ilimitado de armas, pero en ningún sitio se habla de cómo documentarlas.
4.ª categoría:1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Artículo 96.6. Para
llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Artículo 105.1.
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2.
Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De
las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
[quote="manolosolo"]Jamás he oído ni leído que exista un cupo sobre "armas" de venta libre de 4ª Categoría.......... :roll:
También creo que el papel mojado de la tarjeta de marras, va a nombre de una persona física, no de una entidad.
Saludos.[/quote]
Pues resulta un tanto ambiguo, estimado manolosolo, porque el R.A. es engañoso, una vez más. Aunque estoy contigo en que su adquisición no está limitada en cantidad.
Si somos literales, el Reglamento sólo regula cómo y cuántas se puedendocumentar en tarjeta, no dice en ningún sitio que haya límite en cuanto a su compra o posesión, porque en ningún momento habla de tenencia. De hecho todos sabemos que puedes tenerlas en casa, eso sí, sin sacarlas de la misma.
Hay una ambigüedad clara en el 105, 3, donde dice que "la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas", y es que la autoridad municipal puede limitar la expedición de las tarjetas, su concesión y sus limitaciones, pero no tiene potestad alguna para limitar la tenencia, que ni siquiera el R.A. limita. La potestad de los ayuntamientos es administrativa, en cuanto a permitir su uso en espacios habilitados, por lo que se entiende que puede limitar el número que te deja usar, pero no tiene potestad alguna en la regulación de los temas de armas, sus permisos, etc., por lo que creo que en este artículo está mal usado o poco explicado el término "poseer" y se refiere a "poseer documentadas en tarjeta".
En el 105.5, nuevamente limita la cantidad documentada en tarjeta.
Por otro lado, entiendo que una persona jurídica puede poseer un número ilimitado de armas, pero en ningún sitio se habla de cómo documentarlas.
[b]4.ª categoría:[/b]
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
[b]Artículo 96.[/b]
6. Para [b]llevar y usar[/b] armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
[b]Artículo 105.[/b]
1. [b]Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio[/b] habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2.[b] Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden [u]documentar[/u] en número ilimitado con tarjeta B,[/b] cuya validez será permanente. De [b]las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A[/b] cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.