Mensaje por jfmtda » 17 Mar 2022 16:26
En el reglamento de armas no existe el concepto "abandono", salvo para los procedimientos de las aduanas (art. 169)
En cuanto a tu consulta, artículo 101.5.
5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144.
Y en caso de incumplimiento de lo anterior:
Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 a 3.005,06 euros. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
Así que yo no la dejaría en una taquilla que no esté en tu propia casa.
Saludos.
En el reglamento de armas no existe el concepto "abandono", salvo para los procedimientos de las aduanas (art. 169)
En cuanto a tu consulta, artículo 101.5.
5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144.
Y en caso de incumplimiento de lo anterior:
Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 a 3.005,06 euros. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
Así que yo no la dejaría en una taquilla que no esté en tu propia casa.
Saludos.