Mensaje por jrdc1 » 31 Jul 2008 01:01
Buenas!
Sigue sin gustarme el distingo entre pruebas con arma corta o larga. La redacción del párrafo segundo de la disposición primera de la Orden de 18 de marzo de 1998 es, cuando menos, confusa:
Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.
Pero personalmente es una de aquellas cosas con las que no me meteré demasiado.
Saludos
Buenas!
Sigue sin gustarme el distingo entre pruebas con arma corta o larga. La redacción del párrafo segundo de la disposición primera de la Orden de 18 de marzo de 1998 es, cuando menos, confusa:
[i]Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.[/i]
Pero personalmente es una de aquellas cosas con las que no me meteré demasiado.
Saludos