Mensaje por grizzly » 19 Jul 2021 18:57
Reglamento de Armas:
Artículo 45. 1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.
En esta web se pueden anunciar.
Y sí, hay denuncias.
Saludos
Reglamento de Armas:
Artículo 45. 1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.
En esta web se pueden anunciar.
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