Mensaje por onebore » 24 May 2021 09:08
Desde luego. De momento lo que se y lo que he empezado a gestionar:
-Con licencia de tiro española se puede tirar en otro país (explico a continuación los tramites)
-Con licencia de caza española se puede cazar en otro país (explico a continuación los trámites)
Existe un trámite local, en el cual, entregando documentación española: licencia, guía del arma, tarjeta federativa española o permiso de caza español, y estando en posesión de la tarjeta europea de armas; se gestionan los seguros en el país de destino mientras no se obtiene el permiso de residencia. Habilitando a uno para practicar el tiro y para cazar con normalidad en el periodo hasta la obtención del permiso de residencia.
Es necesario pagar allí la federación de tiro, o la de caza dependiendo de la actividad, y haciendo uso de los permisos españoles. En mi caso, en vez de federación de tiro, lo que tendré que pagar será la de caza, y a mayores un seguro de responsabilidad civil de cobertura cinegética y deportiva, muy barato por cierto.
Una vez se obtiene el permiso de residencia, es obligatorio tramitar la licencia de armas del país de destino y la guía de pertenencia del país de destino. Así que hasta ahora se que hasta tener la residencia, existe la manera de seguir tirando, y una vez se obtiene, existe en el país al que yo voy en cuestión, una convalidación de licencias (y un pequeño examen) para obtener las locales.
Esto me lo han comentado en el país de destino. Ahora me falta saber si el arma guiada en una IA española, se puede una vez realizados los trámites anteriores, transferir al país de destino.
Desde luego. De momento lo que se y lo que he empezado a gestionar:
-Con licencia de tiro española se puede tirar en otro país (explico a continuación los tramites)
-Con licencia de caza española se puede cazar en otro país (explico a continuación los trámites)
Existe un trámite local, en el cual, entregando documentación española: licencia, guía del arma, tarjeta federativa española o permiso de caza español, y estando en posesión de la tarjeta europea de armas; se gestionan los seguros en el país de destino mientras no se obtiene el permiso de residencia. Habilitando a uno para practicar el tiro y para cazar con normalidad en el periodo hasta la obtención del permiso de residencia.
Es necesario pagar allí la federación de tiro, o la de caza dependiendo de la actividad, y haciendo uso de los permisos españoles. En mi caso, en vez de federación de tiro, lo que tendré que pagar será la de caza, y a mayores un seguro de responsabilidad civil de cobertura cinegética y deportiva, muy barato por cierto.
Una vez se obtiene el permiso de residencia, es obligatorio tramitar la licencia de armas del país de destino y la guía de pertenencia del país de destino. Así que hasta ahora se que hasta tener la residencia, existe la manera de seguir tirando, y una vez se obtiene, existe en el país al que yo voy en cuestión, una convalidación de licencias (y un pequeño examen) para obtener las locales.
Esto me lo han comentado en el país de destino. Ahora me falta saber si el arma guiada en una IA española, se puede una vez realizados los trámites anteriores, transferir al país de destino.