Mensaje por nachin » 23 Feb 2021 20:43
llamareto escribió:Y ademas cuando entre el nuevo reglamento, según lei, las carabinas del .22 solo se podran guiar en F por lo que los que las tengan en E y no tengan licencia F, o la tengan de 3ª y ya tengan un arma o no tengan cupo que opciones tendran?
entregarlas para chatarra?
Sacarse la F?
Les permitiran conservarlas en E hasta que se vendan, traspasen, etc?. Si lo permitieran asi la compraba ya porsi...pero me temo que no.
Tiene tela....
Denominación del procedimiento: 110730 - Licencia de armas E
La licencia de armas tipo E ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
ategoría
3ª
. 1: Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
Esto está copiado de la web de la GC.
[quote="llamareto"]Y ademas cuando entre el nuevo reglamento, según lei, las carabinas del .22 solo se podran guiar en F por lo que los que las tengan en E y no tengan licencia F, o la tengan de 3ª y ya tengan un arma o no tengan cupo que opciones tendran?
entregarlas para chatarra?
Sacarse la F?
Les permitiran conservarlas en E hasta que se vendan, traspasen, etc?. Si lo permitieran asi la compraba ya porsi...pero me temo que no.
Tiene tela....[/quote]
[b]Denominación del procedimiento: 110730 - Licencia de armas E
La licencia de armas tipo E ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.[/b]
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
ategoría
3ª[b]. 1: Armas de fuego largas rayadas [u][size=150]para tiro deportivo[/size][/u], de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.[/b]3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
Esto está copiado de la web de la GC.