Mensaje por jmzp » 07 Feb 2021 20:40
Gracias a todos por responder.
Si, se me olvido mencionar el arma... Pongamos por ejemplo un arma guiada con la E.
He revisado los artículos que menciona
DEVI (advierto que no se nada de leyes)
h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de …Aquí se supone que lo que sancionan es la falta de medidas de seguridad al disparar, cosa que creo no es el caso, pues al disparar al aire tomare todas las medidas para mantener la seguridad del delincuente. Otra cosa ya sería hablar de lo que llevaría el 2º disparo...
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas...No seria el caso, ya que estamos hablando del propio domicilio, cosa que no viene indicado en el articulo. Por que yo puedo limpiar mi arma en casa, no?
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de...No creo que sea el caso pues se adoptan las medidas para no causar daños ni perjuicios a terceros
[i]Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Usar fuera del domicilio, cosa que no es el caso
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
[/i]No procede, puesto que es en el domicilio
Y respecto a lo que comenta RIMOLLO"Y por supuesto que si das un disparo de advertencia te intentarán sancionar, el uso del arma debe ser letal (y justificado)"No estoy seguro, pero por lo que me he informado y consultado no creo que un arma sea como una espada samurái que solo se desenfunda para matar. Aunque obviamente depende de la situación.
https://www.lainformacion.com/espana/en ... FJKBXiyw5/"...defensa de la vida en el ámbito privado y se entiende que con arma al amparo de su tarjeta profesional. "Es decir, que un policía con su arma reglamentaria puede utilizarla en su domicilio en legitima defensa? No se yo...
https://www.elindependiente.com/socieda ... -vivienda/Ya se que la ley es la ley, y otra cosa es como se aplica dependiendo a quien se aplica.
Gracias por participar y me gustaria que algun letrado, sobre todo de esos que se cuelan por el ojo de una aguja me aclarase un poco las cosas.
Saludos
Gracias a todos por responder.
Si, se me olvido mencionar el arma... Pongamos por ejemplo un arma guiada con la E.
He revisado los artículos que menciona [b]DEV[/b]I (advierto que no se nada de leyes)
[i][b]h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de …[/b][/i]
Aquí se supone que lo que sancionan es la falta de medidas de seguridad al disparar, cosa que creo no es el caso, pues al disparar al aire tomare todas las medidas para mantener la seguridad del delincuente. Otra cosa ya sería hablar de lo que llevaría el 2º disparo...
[b][i]i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas...[/i][/b]
No seria el caso, ya que estamos hablando del propio domicilio, cosa que no viene indicado en el articulo. Por que yo puedo limpiar mi arma en casa, no?
[b][i]j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el [u]artículo 146[/u] de este Reglamento, con multas de...[/i][/b]
No creo que sea el caso pues se adoptan las medidas para no causar daños ni perjuicios a terceros
[b][i[i]]Artículo 146.[/i]
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Usar fuera del domicilio, cosa que no es el caso
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
[/i][/b]
No procede, puesto que es en el domicilio
[b]Y respecto a lo que comenta RIMOLLO[/b]
[i]"Y por supuesto que si das un disparo de advertencia te intentarán sancionar, el uso del arma debe ser letal (y justificado)"[/i]
No estoy seguro, pero por lo que me he informado y consultado no creo que un arma sea como una espada samurái que solo se desenfunda para matar. Aunque obviamente depende de la situación.
https://www.lainformacion.com/espana/en-espana-la-policia-solo-puede-disparar-a-un-presunto-delincuente-a-partes-no-vitales-o-al-aire_gq3WVlwMKB1NUFJKBXiyw5/
[i]"...defensa de la vida en el ámbito privado y se entiende que con arma al amparo de su tarjeta profesional. "[/i]
Es decir, que un policía con su arma reglamentaria puede utilizarla en su domicilio en legitima defensa? No se yo...
https://www.elindependiente.com/sociedad/2019/01/22/policia-sevilla-se-enfrenta-20-anos-carcel-defender-familia-asalto-vivienda/
Ya se que la ley es la ley, y otra cosa es como se aplica dependiendo a quien se aplica.
Gracias por participar y me gustaria que algun letrado, sobre todo de esos que se cuelan por el ojo de una aguja me aclarase un poco las cosas.
Saludos