Mensaje por Glimmer » 03 Feb 2021 16:23
jrdc1 escribió:Hablando del tema con mi IA, todos entendiamos que era necesaria la existencia de actividad deportiva una vez dentro de cada año de vigencia de la licencia, desde la fecha de concesión hasta cada aniversario de la misma. Lo cual permite un lapso superior a los 365 dias entre tirada y tirada.
Entre los aspectos del Reglamento de Armas de 1993 modificados por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, no se incluye el artículo 138.2, sobre acreditación de actividad deportiva para renovación de licencia F.
Sigue como antes; guste o no, que va a ser que no.
A saber:
“Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior”.Pérdida de licencia F si transcurre un año a
secas sin actividad y, por tanto, desde la última tirada.
No se refiere a falta de actividad transcurrido un año desde la última, en términos coloquiales, ‘renovación’, aunque técnicamente sea nueva concesión.
Tampoco se refiere a falta de actividad durante el año en curso, para evitar el siguiente absurdo: Tener que hacer una tirada el 31 de diciembre sí o sí, con una F concedida el 30.
Ejemplo práctico:
Supongamos que la última tirada válida, de cara a justificar actividad, la ha hecho Pepe el 1 de junio del año X.
Imaginemos que la ‘renovación’ de la licencia F le llega con fecha de 1 de diciembre de ese mismo ejercicio, del año X.
La siguiente tirada válida de cara a justificar actividad la tendrá que hacer antes del 1 de junio del siguiente ejercicio, del año X+1, para que no pase un año sin competición o, en su defecto, “entrenamiento controlado”.
En román paladino:
La ICAE no le aceptará prorrogar, siguiendo con el ejemplo anterior, la fecha de la siguiente tirada seis meses más para que coincida como fecha tope con el primer aniversario de la ‘renovación’ de licencia, esto es, hasta el 1 de diciembre del año X+1. Digan lo que digan interventores de provincias sobre lo que es o ellos interpreten que puede ser.
Un saludo.
[quote="jrdc1"]Hablando del tema con mi IA, todos entendiamos que era necesaria la existencia de actividad deportiva una vez dentro de cada año de vigencia de la licencia, desde la fecha de concesión hasta cada aniversario de la misma. Lo cual permite un lapso superior a los 365 dias entre tirada y tirada.[/quote]
Entre los aspectos del Reglamento de Armas de 1993 modificados por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, no se incluye el artículo 138.2, sobre acreditación de actividad deportiva para renovación de licencia F.
Sigue como antes; guste o no, que va a ser que no.
A saber:
[i]
“Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior”.[/i]
Pérdida de licencia F si transcurre un año a
secas sin actividad y, por tanto, desde la última tirada.
No se refiere a falta de actividad transcurrido un año desde la última, en términos coloquiales, ‘renovación’, aunque técnicamente sea nueva concesión.
Tampoco se refiere a falta de actividad durante el año en curso, para evitar el siguiente absurdo: Tener que hacer una tirada el 31 de diciembre sí o sí, con una F concedida el 30.
Ejemplo práctico:
Supongamos que la última tirada válida, de cara a justificar actividad, la ha hecho Pepe el 1 de junio del año X.
Imaginemos que la ‘renovación’ de la licencia F le llega con fecha de 1 de diciembre de ese mismo ejercicio, del año X.
La siguiente tirada válida de cara a justificar actividad la tendrá que hacer antes del 1 de junio del siguiente ejercicio, del año X+1, para que no pase un año sin competición o, en su defecto, “entrenamiento controlado”.
En román paladino:
La ICAE no le aceptará prorrogar, siguiendo con el ejemplo anterior, la fecha de la siguiente tirada seis meses más para que coincida como fecha tope con el primer aniversario de la ‘renovación’ de licencia, esto es, hasta el 1 de diciembre del año X+1. Digan lo que digan interventores de provincias sobre lo que es o ellos interpreten que puede ser.
Un saludo.