Mensaje por jrdc1 » 29 Ene 2021 01:47
Buenas!
El párrafo que citas es para las
reproducciones de armas de fuego de cartuchería metálica de modelos anteriores a 1890, que o bien se tienen para colección, mediante su inscripción en el Libro de Coleccionista de Réplicas, obtenido tras la concesión de la Autorización de Coleccionista de Réplicas, o para su uso con pólvora negra, mediante la obtención de la Autorización Especial de uso de Réplicas.
En el primer caso, se deben guardar o bien en vitrina con vidrio de seguridad y cerradura apropiada, o mediante anclaje al expositor con un mecanismo aprobado por la GC.
En el segundo caso, se deben custodiar como las armas equivalentes de licencia F: Cortas en Grado III, largas en Grado I.
Pero tanto las armas originales - es decir, realmente antiguas - de fuego de cartuchería metálica de modelos anteriores a 1890 como las de avancarga o flobert, en todas sus modalidades y tamaños, sólo es necesario que sean guardadas bajo llave. Parece ser que se olvidaron de la corrección de errores de la modificación del reglamento de 2020. A lo mejor la sacan un año de estos. No tiene sentido que en el primer párrafo digan
e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.Y en el segundo
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.Refiriéndose a todas las armas del Art. 107. Se han dejado el apellido "de cartuchería metálica"
La normativa que regula la custodia de las réplicas es la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares.
Saludos
Buenas!
El párrafo que citas es para las [b]reproducciones de armas de fuego de cartuchería metálica[/b] de modelos anteriores a 1890, que o bien se tienen para colección, mediante su inscripción en el Libro de Coleccionista de Réplicas, obtenido tras la concesión de la Autorización de Coleccionista de Réplicas, o para su uso con pólvora negra, mediante la obtención de la Autorización Especial de uso de Réplicas.
En el primer caso, se deben guardar o bien en vitrina con vidrio de seguridad y cerradura apropiada, o mediante anclaje al expositor con un mecanismo aprobado por la GC.
En el segundo caso, se deben custodiar como las armas equivalentes de licencia F: Cortas en Grado III, largas en Grado I.
Pero tanto las armas originales - es decir, realmente antiguas - de fuego de cartuchería metálica de modelos anteriores a 1890 como las de avancarga o flobert, en todas sus modalidades y tamaños, sólo es necesario que sean guardadas bajo llave. Parece ser que se olvidaron de la corrección de errores de la modificación del reglamento de 2020. A lo mejor la sacan un año de estos. No tiene sentido que en el primer párrafo digan
[i]e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.[/i]
Y en el segundo
[i]Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.[/i]
Refiriéndose a todas las armas del Art. 107. Se han dejado el apellido "de cartuchería metálica"
La normativa que regula la custodia de las réplicas es la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares.
[attachment=0]Resolucion DGGC 27-03-2015 custodia de replicas.pdf[/attachment]
Saludos