Mensaje por jrdc1 » 07 Nov 2020 22:02
Buenas!
Dada la redacción del Artículo 157 del RA que nos ocupa:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros
Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
[...]
c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación...
entiendo que NO es sancionable, pues según el
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
Al no ser arma de fuego no existe obligación de medidas de custodia.
Por otro lado, tengo compañeros a los que les han robado carabinas de alta gama del maletero del coche, y no han tenido problema alguno con la GC.
De todos modos, compro el concepto de que no deben dejarse las armas de AC en el maletero del coche sin estar pendiente de ellas.
Saludos
Buenas!
Dada la redacción del Artículo 157 del RA que nos ocupa:
[i][b]Artículo 157.[/b]
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados [b]b) a f)[/b] del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros[/i]
[i]Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
[...]
c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones [b]obligatorias[/b] para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación...[/i]
entiendo que NO es sancionable, pues según el
[i]Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean [b]armas de fuego[/b], están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.[/i]
Al no ser arma de fuego no existe obligación de medidas de custodia.
Por otro lado, tengo compañeros a los que les han robado carabinas de alta gama del maletero del coche, y no han tenido problema alguno con la GC.
De todos modos, compro el concepto de que no deben dejarse las armas de AC en el maletero del coche sin estar pendiente de ellas.
Saludos