Mensaje por jrdc1 » 21 Sep 2020 12:56
Buenas!
Como dicen Fierabras i Reincidente: En tu IA no se enteran de nada.
El orden natural de las cosas es obtener la Autorización de Coleccionista de Réplicas (ACR). Para ello debes tener dos réplicas. Puedes substituir la posesión por un documento en que declaras haber comprado una o dos réplicas, que incluirás en el Libro de Coleccionista de Réplicas (LCR) cuando sea aprobada tu autorización, o has adquirido una y la otra la comprarás antes de que transcurra un año de la concesión. Sirve un documento de compraventa privado entre las partes. Cuando te concedan la Autorización, deberás adquirir un ejemplar de Libro de coleccionista - bueno, lo puedes comprar cuando quieras, porque es de venta libre, pero lo habitual es comprarlo cuando tienes la autorización - y diligenciarlo en tu IA. Es el mismo libro para AC y ACR.
Con ello en la mano, puedes inscribir la o las réplicas. Con la autorización, puedes solicitar la concesión de la Autorización Especial de Réplicas (AER). Cuando te la concedan, podrás guiar las armas bajo AER. En mi IA, dan de baja las réplicas del libro, por expedición de guía, pero me suena que en otras IAs anotan la guía pero no dan de baja la inscripción.
Y tener armas guiadas en AER equivale a tenerlas en libro. En estos momentos tengo tres réplicas, las tres guiadas, y no me dicen ni mu de mi Libro de Coleccionista "en blanco"
A partir de ahí, variaciones: conmigo se hicieron un lio, y me hicieron obtener la Autorización de Coleccionista - la normal - antes de poder solicitar la de Réplicas. Luego se dieron cuenta, y no me hicieron pagar las tasas de ésta última. Parece ser, por otro lado, que en alguna IA han emitido - emitieron - licencias AER sin tener la ACR, pero entiendo que no es lo que dice la normativa.
Saludos
Buenas!
Como dicen Fierabras i Reincidente: En tu IA no se enteran de nada.
El orden natural de las cosas es obtener la Autorización de Coleccionista de Réplicas (ACR). Para ello debes tener dos réplicas. Puedes substituir la posesión por un documento en que declaras haber comprado una o dos réplicas, que incluirás en el Libro de Coleccionista de Réplicas (LCR) cuando sea aprobada tu autorización, o has adquirido una y la otra la comprarás antes de que transcurra un año de la concesión. Sirve un documento de compraventa privado entre las partes. Cuando te concedan la Autorización, deberás adquirir un ejemplar de Libro de coleccionista - bueno, lo puedes comprar cuando quieras, porque es de venta libre, pero lo habitual es comprarlo cuando tienes la autorización - y diligenciarlo en tu IA. Es el mismo libro para AC y ACR.
Con ello en la mano, puedes inscribir la o las réplicas. Con la autorización, puedes solicitar la concesión de la Autorización Especial de Réplicas (AER). Cuando te la concedan, podrás guiar las armas bajo AER. En mi IA, dan de baja las réplicas del libro, por expedición de guía, pero me suena que en otras IAs anotan la guía pero no dan de baja la inscripción.
Y tener armas guiadas en AER equivale a tenerlas en libro. En estos momentos tengo tres réplicas, las tres guiadas, y no me dicen ni mu de mi Libro de Coleccionista "en blanco"
A partir de ahí, variaciones: conmigo se hicieron un lio, y me hicieron obtener la Autorización de Coleccionista - la normal - antes de poder solicitar la de Réplicas. Luego se dieron cuenta, y no me hicieron pagar las tasas de ésta última. Parece ser, por otro lado, que en alguna IA han emitido - emitieron - licencias AER sin tener la ACR, pero entiendo que no es lo que dice la normativa.
Saludos