Mensaje por manchego2010 » 14 Nov 2020 19:43
Dice la sentencia: En este sentido, y sin perjuicio de recordar el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para latenencia de armas de fuego, es lo cierto que, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el presente caso,la medida es desproporcionada y carente de suficiente justificación. En efecto, las armas estaban depositadas en un armario específico de seguridad, en una vivienda sita en una finca, donde habitan otras personas, al margen de su propietario, con independencia de que éste, que además se encuentra empadronado en la misma,acuda no sólo los fines de semana, sino también entre semana, tal y como antes hemos dejado reseñado, de lo que cabe deducir que no puede imputársele un comportamiento negligente en la custodia de las armas quepueda servir de base a la decisión que ahora se recurre.
Entiendo que no es eso lo relevante, lo importante es que viven otras personas en la finca además del propiatario, es decir, que en lo que se hace hincapié es en que no se trataba de una vivienda deshabitada, de donde se saca la conclusión de que no se trata de un comportamiento negligente que justifique la revocación de la licencia.
Dice la sentencia: [i]En este sentido, y sin perjuicio de recordar el [/i]carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para latenencia de armas de fuego, es lo cierto que, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el presente caso,la medida es desproporcionada y carente de suficiente justificación. En efecto, [b]las armas estaban depositadas en un armario específico de seguridad, en una vivienda sita en una finca, donde habitan otras personas, al margen de su propietario,[/b] con independencia de que éste, que además se encuentra empadronado en la misma,acuda no sólo los fines de semana, sino también entre semana, tal y como antes hemos dejado reseñado,[b] de lo que cabe deducir que no puede imputársele un comportamiento negligente en la custodia de las armas quepueda servir de base a la decisión que ahora se recurre.[/b]
Entiendo que no es eso lo relevante, lo importante es que viven otras personas en la finca además del propiatario, es decir, que en lo que se hace hincapié es en que no se trataba de una vivienda deshabitada, de donde se saca la conclusión de que no se trata de un comportamiento negligente que justifique la revocación de la licencia.