¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

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Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por manchego2010 » 14 Nov 2020 19:43

Dice la sentencia: En este sentido, y sin perjuicio de recordar el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para latenencia de armas de fuego, es lo cierto que, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el presente caso,la medida es desproporcionada y carente de suficiente justificación. En efecto, las armas estaban depositadas en un armario específico de seguridad, en una vivienda sita en una finca, donde habitan otras personas, al margen de su propietario, con independencia de que éste, que además se encuentra empadronado en la misma,acuda no sólo los fines de semana, sino también entre semana, tal y como antes hemos dejado reseñado, de lo que cabe deducir que no puede imputársele un comportamiento negligente en la custodia de las armas quepueda servir de base a la decisión que ahora se recurre.

Entiendo que no es eso lo relevante, lo importante es que viven otras personas en la finca además del propiatario, es decir, que en lo que se hace hincapié es en que no se trataba de una vivienda deshabitada, de donde se saca la conclusión de que no se trata de un comportamiento negligente que justifique la revocación de la licencia.

Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por javikarras » 11 Nov 2020 12:18

Una duda:

La sentencia pone que era una finca donde acudía los fines de semana, pero hay un detalle, que está empadronado en ella. Quizá eso marque la diferencia...

Si lo estoy interpretando mal pido disculpas...

Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por cyborg7 » 16 Sep 2020 13:05

Igual da que las tenga en mi segunda residencia y que no viva .
Están cubiertas de todas formas.
Los armeros cumplen la normativa y consta el lugar de residencia donde están.
Todo está documentado y es legal.
Sin ningún problema. :saluting-soldier:

Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por caton-78 » 15 Sep 2020 23:05

Buenas noches compañero.

cyborg7 escribió:
Glimmer escribió:
cyborg7 escribió:Hola compañero,yo también hablaría con tu IA.
Yo les pregunté sobre mi segunda residencia donde dispongo de armero y acudo a unas cuantas batidas.
Anotaron la dirección y datos y me dijeron que sin problemas.
Cojo las armas cuando voy a tener batidas en la segunda residencia y sin problemas.
Dependerá de cada intervención supongo.
Pero lo mejor es que se lo comentes.
Saludos. :saluting-soldier:


¿Te lo pusieron por escrito?

Y es que, en caso contrario y como consecuencia de un robo, puede haber luego muchos problemas. Que si “no le dijimos a usted eso desde esta Intervención”, que si “entendería usted mal”, que si la abuela fuma.


Hola compañero.
Si me lo pusieron por escrito y en los papeles del armero así consta.
Saludos. :birra^:


A mi hay una duda que me asalta.

Por qué no es lo mismo tener un armero en la segunda residencia y llevarte las armas para cuando estás allí.
Que dejarlas en la segunda residencia, dentro del armero, y tú estar en tu residencia habitual.

En el segundo de los cascos igual tendríamos problemas.
O eso creo yo.

Saludos cordiales.

Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por cyborg7 » 15 Sep 2020 20:26

Glimmer escribió:
cyborg7 escribió:Hola compañero,yo también hablaría con tu IA.
Yo les pregunté sobre mi segunda residencia donde dispongo de armero y acudo a unas cuantas batidas.
Anotaron la dirección y datos y me dijeron que sin problemas.
Cojo las armas cuando voy a tener batidas en la segunda residencia y sin problemas.
Dependerá de cada intervención supongo.
Pero lo mejor es que se lo comentes.
Saludos. :saluting-soldier:


¿Te lo pusieron por escrito?

Y es que, en caso contrario y como consecuencia de un robo, puede haber luego muchos problemas. Que si “no le dijimos a usted eso desde esta Intervención”, que si “entendería usted mal”, que si la abuela fuma.


Hola compañero.
Si me lo pusieron por escrito y en los papeles del armero así consta.
Saludos. :birra^:

Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por Glimmer » 15 Sep 2020 20:13

cyborg7 escribió:Hola compañero,yo también hablaría con tu IA.
Yo les pregunté sobre mi segunda residencia donde dispongo de armero y acudo a unas cuantas batidas.
Anotaron la dirección y datos y me dijeron que sin problemas.
Cojo las armas cuando voy a tener batidas en la segunda residencia y sin problemas.
Dependerá de cada intervención supongo.
Pero lo mejor es que se lo comentes.
Saludos. :saluting-soldier:


¿Te lo pusieron por escrito?

Y es que, en caso contrario y como consecuencia de un robo, puede haber luego muchos problemas. Que si “no le dijimos a usted eso desde esta Intervención”, que si “entendería usted mal”, que si la abuela fuma.

Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por cyborg7 » 27 Ago 2020 23:46

Hola compañero,yo también hablaría con tu IA.
Yo les pregunté sobre mi segunda residencia donde dispongo de armero y acudo a unas cuantas batidas.
Anotaron la dirección y datos y me dijeron que sin problemas.
Cojo las armas cuando voy a tener batidas en la segunda residencia y sin problemas.
Dependerá de cada intervención supongo.
Pero lo mejor es que se lo comentes.
Saludos. :saluting-soldier:

Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por jrdc1 » 24 Ago 2020 12:25

Buenas!

Ojo! La setencia de casación menciona que la vivienda en la que estaba el armero estaba sita en una finca donde habitan otras personas, al margen de su propietario. Una segunda residencia que permanezca desocupada entre semana, por ejemplo, quizás no cumpla con el supuesto considerado por la sentencia.

Pero hay intervenciones en las que han aceptado un segundo domicilio, con el correspondiente armero, como válido. Pregunta en la tuya, llevando en la mano la sentencia mencionada por manchego2010. El no ya lo tienes...

Saludos

Re: ¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por manchego2010 » 22 Ago 2020 11:35

Se ha planteado si en la interpretacion del art. 100.5 del Reglamento de Armas aprobado por Decreto 137/1993, de 29 de enero, a cuyo tenor: "5. Las armas (...) deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento" debe entenderse la locución "En los propios domicilios de sus titulares (de las licencias de armas)" que emplea el mencionado art. 100.5 del Reglamento de Armas como equivalente a "domicilio civil o lugar de residencia habitual para las personas físicas" como establece el art. 40 del Código Civil (tesis de la Administración) o, por el contrario, debe entenderse como equivalente simplemente a "cualesquiera de las residencias de que disponga el titular de la licencia, aun cuando no sea la residencia habitual".

El Tribunal Supremo, lo resolvió en esta sentencia de 21 de junio de 2019.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... f/20190701

Dice la sentencia: En efecto, las armas estaban depositadas en un armario específico de seguridad, en una vivienda sita en una finca, donde habitan otras personas, al margen de su propietario, con independencia de que éste, que además se encuentra empadronado en la misma, acuda no sólo los fines de semana, sino también entre semana, tal y como antes hemos dejado reseñado, de lo que cabe deducir que no puede imputársele un comportamiento negligente en la custodia de las armas que pueda servir de base a la decisión [revocación de la licencia] que ahora se recurre.

Un saludo.

¿Se pueden tener las armas en segunda residencia?

Mensaje por Manolit0 » 22 Ago 2020 10:52

¿Se pueden tener dos armeros, uno en el domicilio habitual y otro en una segunda residencia (casa de campo) donde dejar las armas sin que tú vivas allí?

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