con 14 y 17 años

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Expandir vista Revisión de tema: con 14 y 17 años

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por xuso-spain » 20 Jul 2008 02:10

Pero...y a quien se lo digo yo ?

El webmaster solo es jefe del foro, no se si podra hacer algo; por de pronto, como los moderadores leeran este tema, si les parece conveniente, que den un aviso al jefe por si creen que pueden hacer algo, segun estimen conveniente.....

Lo que voy a hacer yo es editar el post mio para evitar confusiones, aunque la culpa del error no sea mia precisamente...

Saludos ;)

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por jrdc1 » 20 Jul 2008 02:07

Buenas!

Toda la razón del mundo. Pero si no saben que se han equivocado, poco van a cambiarlo. Si te das cuenta de un error, díselo para que lo cambien. Seguro que te lo agradecerán.

Saludos

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por xuso-spain » 20 Jul 2008 01:59

[citando a: jrdc1]
Buenas!

Xuso, lo que tiene validez jurídica es el texto publicado en el BOE, rectificado posteriormente si es el caso.

Que en una página informativa transcriban el texto de manera defectuosa, o que el redactor de la página cometa un error, no da validez a lo que encuentres. En todo caso, hazlo saber al webmaster, para que lo corrija.

Saludos


Pero, realmente, quien lo deberia de corregir es aquel que sea el encargado de la informacion de la pagina web de la guardia civil, no ?
Me refiero, si yo quito una cosa a nivel particular, y a nivel oficial se queda otra cosa erronea, poco hacemos, no ?....:?

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por jrdc1 » 20 Jul 2008 01:56

Buenas!

Xuso, lo que tiene validez jurídica es el texto publicado en el BOE, rectificado posteriormente si es el caso.

Que en una página informativa transcriban el texto de manera defectuosa, o que el redactor de la página cometa un error, no da validez a lo que encuentres. En todo caso, hazlo saber al webmaster, para que lo corrija.

Saludos

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por Oscar1975 » 19 Jul 2008 23:30

Mía no que yo no he redactado ese texto jejejeje.

Oscar.

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por xuso-spain » 19 Jul 2008 19:51

Y yo dla pagina web oficial de la GC española :?

Si el tema esta incompleto, culpa de ellos - vuestra, mejor dicho :(2 -;):D

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por Oscar1975 » 19 Jul 2008 19:41

Lo que yo he sacado es de noticias jurídicas y coincide con el Reglamento que tengo.

Oscar.

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por xuso-spain » 19 Jul 2008 18:07

Pero la pagina que yo pongo tambien pertenece a la GC.....:?

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por Oscar1975 » 19 Jul 2008 18:04

La página que yo te pongo pone lo mismo que en el Reglamento de Armas que tengo en papel, publicación de la G.C.

Oscar.

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por xuso-spain » 19 Jul 2008 17:54

Ya ves Oscar, unas paginas web dicen que las armas del 22 se pueden usar con 14 años, y otras que no, y ambas son paginas pertenecientes a los cuerpos de seguridad del estado....

Como para ponerse de acuerdo, si ni ellos mismos se ponen :?

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por Oscar1975 » 19 Jul 2008 17:44

Creo que queda suficientemente claro:

Mayores de 16 años y menores de 18 años: armas largas rayadas de caza mayor o de la categoría 3.1 (armas largas rayadas del calibre 5,5 o 22.americano que es lo mismo)


Mayores de 14 años y menores de 18 años: armas de la categoría 3.2 (para cazar) y de las categorías 3.2 y 3.3 para competiciones en que se reconozca la categoría junior.

Las armas cortas en todos los casos están prohibidas a menores de edad (18 años) salvo que sean de aire u otro gas comprimido.

Oscar.

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por Oscar1975 » 19 Jul 2008 17:41

Con arma corta no pueden utilizar armas de fuego hasta la mayoría de edad. Si fuese carabina sí, a ver que nos liamos:

Artículo 109.

1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.

2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2, para la caza y las de la categoría 3.2 y 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.

3. Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Director general de la Guardia Civil.

4. Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:

Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.

Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.

Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejadas con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.

Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.

Informe de aptitudes psicofísicas.

No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.

5. Las solicitudes y los documentos señalados habrán de ser remitidos a la Dirección General de la Guardia Civil, acompañándose informe de conducta y antecedentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por xuso-spain » 15 Jul 2008 05:21

[citando a: jmborregod]
Estimados foreros, me encantaría compartir con mis dos hijos mi afición al tiro de precisión. he intentado buscar la normativa pero no me aclaro. las preguntas son:

1¿ con 17 años puede hacer tiro con pistola del 22?creo que si?¿
2. con 14 años. ¿solo carabina del 22 o tambien pistolas del 22?

muchas gracias anticipadas


Yendo directamente a tu pregunta, armas cortas del calibre 22 son consideradas pistolas, y como tal, categoria 1:

1ª categoría:

Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.


Y el permiso AEM autoriza:

Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)

Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JUNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

Y armas de la categoria 3 son:

3ª categoría:

Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por xuso-spain » 15 Jul 2008 04:50

[citando a: CURRO]
[citando a: xuso-spain]
No sestanyol, el chico de 14 años si que puede tirar, al igual que el de 17, con un arma larga calibre 22, ya que se guia con la E ;)


xuso majo, explicame, ¿que tiene que ver que una carabina del 22 se guie con la E para que un chico de 14 o 17 años pueda usarla? ¿ acaso la autorizacion especial para mayores autoriza a los chavales el uso de armas guiadas en la E?:8



INFORMACION DE ESTE POST EDITADA POR EQUIVOCACION DEL PORTAL DE LA GUARDIA CIVIL

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por CURRO » 14 Jul 2008 22:21

[citando a: xuso-spain]
No sestanyol, el chico de 14 años si que puede tirar, al igual que el de 17, con un arma larga calibre 22, ya que se guia con la E ;)


xuso majo, explicame, ¿que tiene que ver que una carabina del 22 se guie con la E para que un chico de 14 o 17 años pueda usarla? ¿ acaso la autorizacion especial para mayores autoriza a los chavales el uso de armas guiadas en la E?:8

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por sestanyol » 14 Jul 2008 17:22

[citando a: xuso-spain]
No sestanyol, el chico de 14 años si que puede tirar, al igual que el de 17, con un arma larga calibre 22, ya que se guia con la E ;)


ok, yo escribí la respuesta guiandome por ese post:
lee el mensaje de cuscuslas,;) (ahora q no se si cuscuslas llevará la razón pero bueno.....)

http://www.armas.es/foro/foro.php?TEMA=59&MEN=245388

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por xuso-spain » 14 Jul 2008 15:05

No sestanyol, el chico de 14 años si que puede tirar, al igual que el de 17, con un arma larga calibre 22, ya que se guia con la E ;)

RE: con 14 y 17 años

Mensaje por Ni-kita » 14 Jul 2008 14:59

Muy buenas, habia perdido la pista a este hilo. Primero pedirte perdón por mi afirmación, menos mal que Curro me ha corregido enseguida, cuando dije que no podian tirar con armas de fuego, no me refería a las escopetas :R

Hablaba pensando en competir deportivamente.

Gracias Curro por tu corrección.;)

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