Postas

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RE: Postas

Mensaje por Huloga » 09 Jul 2008 13:33

La materia de caza en España ya esta traspasada en competencia a las CC.AA es por eso por lo que según la >Comunidad Autónoma donde estes tendrás que leer su propia ley. Por ejemplo la de Cantabria pone:

Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Artículo 33. Armas, dispositivos auxiliares y municiones.
1. Está prohibido el empleo y tenencia en el ejercicio de la caza de los siguientes tipos de armas:
a. Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b. Armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c. Armas de fuego automáticas.
d. Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (veintidós americano) de percusión anular.
e. Armas de inyección anestésica.
f. Armas de fuego cortas.
g. Las que reglamentariamente se establezcan.
2. Está prohibido el empleo y tenencia en el ejercicio de la caza de los siguientes tipos de municiones:
a. Los CARTUCHOS CON MUNICION DE POSTAS, entendiéndose por postas los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a dos gramos y medio o cuyo diámetro sea igual o superior a cuatro milímetros y medio.
b. En el ejercicio de la caza menor, el empleo y tenencia de munición de bala.
c. En el ejercicio de la caza mayor, el empleo y tenencia de munición de cartuchos con munición de perdigón, entendiéndose por perdigones los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea inferior a dos gramos y medio y cuyo diámetro sea inferior a cuatro milímetros y medio.
d. Las que reglamentariamente se establezcan.

Si quieres leer la estatal es:
Ley 1/1970 de caza. (Algo antigua)

Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

Por supuesto si te trincan con postas te retirarán el arma.

Postas

Mensaje por 248514 » 07 Jul 2008 10:08

¿Por qué no se pueden utilizar postas para cazar? ¿Qué infracción tiene? ¿Te retiran la escopeta?

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