Mensaje por Chinchu » 12 Ago 2020 23:17
Reincidente escribió:Eremita escribió:Reincidente escribió:Buenas, he estado mirando con el buscador y no he encontrado la respuesta, posiblemente por culpa mía.
El caso es que me gustaría saber la cantidad de munición metálica que se puede tener en casa sin pasarse del límite legal.
En mi caso, dos armas:
-Una corta del 357/38
-Una larga, carabina del 22 lr
La duda es si cuenta toda la munición que tengas junta, o si cuenta la de corta por un lado y la de larga por otro.
Están guiadas en licencias separadas, F y E.
Gracias de antemano.
Hola
REINCIDENTE.
Te dejo el enlace del foro donde hay un modelo para solicitar la ampliación de compra.
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?f=55&t=903323Tengo las notas de cuanto es, pero no las encuentro y no me quiero confundir al decirlo, pero creo que son 150 cartuchos por calibre en lo que concierne a la F y a la E.
La solicitud es de ampliación de adquisición, no de depósito. Porque todos sabemos que la adquisición y consumo en el propio club es ilimitado. Pero referente solo al depósito en casa, creo (que me corrijan si me equivoco) que solo son 150 por calibre. Y repito calibre, porque si hay armas de igual calibre, creo que no se puede aplicar lo de tener 150 por arma.
En tu caso serían 150 por la del 357/38 y 150 del 22lr.
Como leí en algún sitio la ampliación de compra se puede realizar porque la munición que se utiliza puede que no se encuentre en los clubs y se necesite para entrenar y competir.
No creo que ese mismo baremo se emplee igualmente para tenerlas depositadas en casa. Pero esto no deja de ser una suposición mía.
Un saludo.
Gracias, Eremita.
Es lo que tenía entendido, 150 por calibre, pero antes de comprar y pasarme prefería preguntar antes de cagarla.
Saludos.
Buenas,
Los cupos de cartuchería no se encuentran en el Reglamento de Armas, sino en el de cartuchería y artículos pirotécnicos, y como ha comentado el forero anterior, las cantidades en depósito máximas nada tienen que ver con el número de armas o calibres, sino con el tipo de armas:
150 cartuchos de arma corta.
200 cartuchos de arma larga.
En ambos casos cuentan para todas las armas cortas o largas respectivamente, no se multiplican estas cantidades en ningún caso por el número de armas, o el número de calibres, o el de guías.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136 Adquisición de cartuchería
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
A todos los efectos de cupo las carabinas del .22 se consideran como largas e incluidas en el total para armas largas de 200 cartuchos totales.
Saludos,
[quote="Reincidente"][quote="Eremita"][quote="Reincidente"]Buenas, he estado mirando con el buscador y no he encontrado la respuesta, posiblemente por culpa mía.
El caso es que me gustaría saber la cantidad de munición metálica que se puede tener en casa sin pasarse del límite legal.
En mi caso, dos armas:
-Una corta del 357/38
-Una larga, carabina del 22 lr
La duda es si cuenta toda la munición que tengas junta, o si cuenta la de corta por un lado y la de larga por otro.
Están guiadas en licencias separadas, F y E.
Gracias de antemano.[/quote]
Hola [b]REINCIDENTE[/b].
Te dejo el enlace del foro donde hay un modelo para solicitar la ampliación de compra.
[url]https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?f=55&t=903323[/url]
Tengo las notas de cuanto es, pero no las encuentro y no me quiero confundir al decirlo, pero creo que son 150 cartuchos por calibre en lo que concierne a la F y a la E.
La solicitud es de ampliación de adquisición, no de depósito. Porque todos sabemos que la adquisición y consumo en el propio club es ilimitado. Pero referente solo al depósito en casa, creo (que me corrijan si me equivoco) que solo son 150 por calibre. Y repito calibre, porque si hay armas de igual calibre, creo que no se puede aplicar lo de tener 150 por arma.
En tu caso serían 150 por la del 357/38 y 150 del 22lr.
Como leí en algún sitio la ampliación de compra se puede realizar porque la munición que se utiliza puede que no se encuentre en los clubs y se necesite para entrenar y competir.
No creo que ese mismo baremo se emplee igualmente para tenerlas depositadas en casa. Pero esto no deja de ser una suposición mía.
Un saludo.[/quote]
Gracias, Eremita.
Es lo que tenía entendido, 150 por calibre, pero antes de comprar y pasarme prefería preguntar antes de cagarla. :wink:
Saludos.[/quote]
Buenas,
Los cupos de cartuchería no se encuentran en el Reglamento de Armas, sino en el de cartuchería y artículos pirotécnicos, y como ha comentado el forero anterior, las cantidades en depósito máximas nada tienen que ver con el número de armas o calibres, sino con el tipo de armas:
150 cartuchos de arma corta.
200 cartuchos de arma larga.
En ambos casos cuentan para todas las armas cortas o largas respectivamente, no se multiplican estas cantidades en ningún caso por el número de armas, o el número de calibres, o el de guías.
[color=#0000BF][i][b]Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería[/b]
Artículo 136 Adquisición de cartuchería
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. [b]En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.[/b]
2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. [b]El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.[/b]
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A todos los efectos de cupo las carabinas del .22 se consideran como largas e incluidas en el total para armas largas de 200 cartuchos totales.
Saludos,