Mensaje por manchego2010 » 06 Abr 2020 13:39
La Orden me ha parecido de lo más chapucera.
El artículo 1 establece "Prórroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas. 1. Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia".
¿Y las Autorizaciones Especiales (AE) y las Autorizaciones Especiales para Réplicas (AER)? ¿Nadie se ha acordado de ellas en el Ministerio del Interior?
Habrá que entender que como la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, quedan suspendidas, pero no puede decirse que queden automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia porque este efecto se ha limitado absurdamente a las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso.
La Orden me ha parecido de lo más chapucera.
El artículo 1 establece [i]"Prórroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas. 1. Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia"[/i].
¿Y las Autorizaciones Especiales (AE) y las Autorizaciones Especiales para Réplicas (AER)? ¿Nadie se ha acordado de ellas en el Ministerio del Interior?
Habrá que entender que como la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, quedan suspendidas, pero no puede decirse que queden automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia porque este efecto se ha [b]limitado absurdamente [/b]a las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso.