Cuando podremos practicar el tiro?

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Re: Cuando podremos practicar el tiro?

Mensaje por secretariodelc » 04 May 2020 16:02

Buenas tardes, cuelgo los pdf tanto el BOE, como el de federación.
30 abr 2020 Protocolo RFEDETO COVID19.pdf
(664.82 KiB) Descargado 109 veces


BOE-A-2020-4767.pdf
(241.78 KiB) Descargado 84 veces


Saludos

Re: Cuando podremos practicar el tiro?

Mensaje por Garban0 » 04 May 2020 14:31

Pues que a las 11 de la noche difícilmente le vamos a dar al blanco

Cuando podremos practicar el tiro?

Mensaje por elmenda2003 » 04 May 2020 11:36

Hola! ¿Cómo debe aplicarse el artículo 9 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado., que dice lo siguiente:?


"Artículo 9. Otros deportistas federados.
1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.
4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación."


Tal y como to lo interpreto, ya se podria ir a practicar el tiro en los clubs de tiro del municipio de residencia que tengan campos de tiro que sean a cielo abierto, por ejemplo los de 50 metros, de 6 a 10 de la mañana y de 8 a 11 de la tarde. A vosotros qué os parece?

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