Mensaje por Tuzaro » 02 Dic 2019 10:13
Estimado Wibols,
Cito literalmente al Artículo 54 del vigente Reglamento de Armas. De todas formas, si me he equivocado en su interpretación o hay algún otro artículo o disposición legal que he obviado, te ruego me lo hagas saber, porque este es un tema que me interesa especialmente.
"3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro
trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del
adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de
la Guardia Civil."
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de
estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en
todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa
consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a
los respectivos términos municipales.
Visto esto, no puedo por menos que darte la razón; es decir, que el Ayto. tiene potestad para concederte o no la tarjeta, esto es nuevo para mí ¿Cambio en la última modificación? Hace años me mamé la reglamentación de armas de 4º categoría porque estuve muy metido en temas de FT. Lo que no tiene el Alcalde es facultades para decidir si puedes o no comprarla ni para incautarla. Otra cosa es que la local (o cualquier otra policía te pille haciendo el cafre con ella).
De todas formas hay un tema claro. En tu casa/finca/propiedad la puedes tener sin tarjeta. Fuera de ella no puedes usarla da igual si tienes tarjeta o no... salvo que sea un arma deportiva para lo cual tienes que tener sí o sí otra serie de documentos (licencia federativa, etc) que a cualquier tipo de policía le va a pesar más que la tarjeta (que además es de ámbito municipal).
De mi domicilio al club de tiro, he pasado varios controles de la GC (fundamentalmente de alcoolemia: en horas en que los demás vuelven de carallada, yo salgo al campo de tiro) y lo primero que hago es decirles a los agentes a donde voy y lo que llevo. El algún caso he tendido que mostrar licencias y guías, en otros sólo me han preguntado si tenía la documentación y al hacer el ademán de sacarla ¡Oh sorpresa! me han dicho que adelante. Para las de aire comprimido, ni miran los de verde...
En algún otro caso que solo llevaba armas de AC (me acuerdo que iba a un autonómico) lo único que le mostré fué la licencia de tirador y el carnet de socio del club. Por la tarjeta ni preguntaron.
Otra vez se presentaron en el campo de FT de mi localidad (avisados por algún vecino escandalizado de ver tantas "armas") y al ver el papel de la autorización municipal del campo y el del seguro, se acabó el asunto: "Buenas tardes y que Vds. lo pasen bien".
Esa es mi experiencia.
Saludos,
Túzaro
Estimado Wibols,
Cito literalmente al [b]Artículo 54[/b] del vigente Reglamento de Armas. De todas formas, si me he equivocado en su interpretación o hay algún otro artículo o disposición legal que he obviado, te ruego me lo hagas saber, porque este es un tema que me interesa especialmente.
[i]"3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro
trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del
adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de
la Guardia Civil."[/i]
[b]Artículo 105.[/b]
[i]1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de
estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en
todo caso.
Las [b]tarjetas de armas[/b] serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa
consideración de la [b]conducta y antecedentes de los mismos[/b]. Su validez quedará limitada a
los respectivos términos municipales.[/i]
Visto esto, no puedo por menos que darte la razón; es decir, que el Ayto. tiene potestad para concederte o no la tarjeta, esto es nuevo para mí ¿Cambio en la última modificación? Hace años me mamé la reglamentación de armas de 4º categoría porque estuve muy metido en temas de FT. Lo que no tiene el Alcalde es facultades para decidir si puedes o no comprarla ni para incautarla. Otra cosa es que la local (o cualquier otra policía te pille haciendo el cafre con ella).
De todas formas hay un tema claro. En tu casa/finca/propiedad la puedes tener sin tarjeta. Fuera de ella no puedes usarla da igual si tienes tarjeta o no... salvo que sea un arma deportiva para lo cual tienes que tener sí o sí otra serie de documentos (licencia federativa, etc) que a cualquier tipo de policía le va a pesar más que la tarjeta (que además es de ámbito municipal).
De mi domicilio al club de tiro, he pasado varios controles de la GC (fundamentalmente de alcoolemia: en horas en que los demás vuelven de carallada, yo salgo al campo de tiro) y lo primero que hago es decirles a los agentes a donde voy y lo que llevo. El algún caso he tendido que mostrar licencias y guías, en otros sólo me han preguntado si tenía la documentación y al hacer el ademán de sacarla ¡Oh sorpresa! me han dicho que adelante. Para las de aire comprimido, ni miran los de verde...
En algún otro caso que solo llevaba armas de AC (me acuerdo que iba a un autonómico) lo único que le mostré fué la licencia de tirador y el carnet de socio del club. Por la tarjeta ni preguntaron.
Otra vez se presentaron en el campo de FT de mi localidad (avisados por algún vecino escandalizado de ver tantas "armas") y al ver el papel de la autorización municipal del campo y el del seguro, se acabó el asunto: "Buenas tardes y que Vds. lo pasen bien".
Esa es mi experiencia.
Saludos,
Túzaro