Mensaje por QuiqueA » 21 Nov 2019 00:54
Para manolosolo:
Es lamentable estado de indefensión. Aquí también en general se protege al pobre delincuente, pero sí tenemos a favor que existe el derecho de legítima defensa, propia y de terceros, legislado en el art. 34 inciso 6to. del Código Penal:
ARTICULO 34.- No son punibles:
.....
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Para ENZO:
Algunas precisiones. Nuestra legislación prevé dos categorías, USO CIVIL (calibres 22, 6,35, 7,65, los .32 y las escopetas según largo de caño) y USO CIVIL CONDICIONAL (no es necesario ser miembro de un club de tiro en ningún caso). La Credencial de Legítimo Usuario (CLU) autoriza la TENENCIA del arma, su uso, transporte descargada y separada de su munición y la compra de munición de ESE calibre. La PORTACIÓN (uso inmediato en lugares públicos o de acceso público) es de casi imposible obtención para los civiles, es MUY restrictivo.
También existe desde 1995 una restricción para los civiles en el caso de armas largas automáticas o semiautomáticas derivadas de armas de guerra y con cargador de quita y pon. Para obtener la tenencia hay que argumentar bien y rezar mucho, ja ja.
Los LL UU están obligados a cumplir con ciertas medidas de seguridad, que se van agravando con la cantidad de tenencias, por ejemplo, hasta 9 armas son muy pocas y a partir de la décima hasta creo que 50 si mal no recuerdo, ya hay que tener armero tipo caja fuerte, rejas, alarmas, etc. Un problema.
PD: yo también vi los carteles de no disparar a las señales de tránsito y también vi algunas con las marcas de los impactos, siempre en lugares muy alejados de los centros urbanos, supongo que habrán sido cazadores de escopeta MUY desaprensivos. Ahora ya hace muchísimo tiempo que no se los ve.
Ahora veo nuevamente el cartel que pusiste y ése en particular recuerdo que refería al exceso de velocidad (no usar un automóvil como arma. Hace muchos años hubo una campaña de educación vial en ese sentido)
Saludos desde Buenos Aires !!!!
Para manolosolo:
Es lamentable estado de indefensión. Aquí también en general se protege al pobre delincuente, pero sí tenemos a favor que existe el derecho de legítima defensa, propia y de terceros, legislado en el art. 34 inciso 6to. del Código Penal:
ARTICULO 34.- No son punibles:
.....
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Para ENZO:
Algunas precisiones. Nuestra legislación prevé dos categorías, USO CIVIL (calibres 22, 6,35, 7,65, los .32 y las escopetas según largo de caño) y USO CIVIL CONDICIONAL (no es necesario ser miembro de un club de tiro en ningún caso). La Credencial de Legítimo Usuario (CLU) autoriza la TENENCIA del arma, su uso, transporte descargada y separada de su munición y la compra de munición de ESE calibre. La PORTACIÓN (uso inmediato en lugares públicos o de acceso público) es de casi imposible obtención para los civiles, es MUY restrictivo.
También existe desde 1995 una restricción para los civiles en el caso de armas largas automáticas o semiautomáticas derivadas de armas de guerra y con cargador de quita y pon. Para obtener la tenencia hay que argumentar bien y rezar mucho, ja ja.
Los LL UU están obligados a cumplir con ciertas medidas de seguridad, que se van agravando con la cantidad de tenencias, por ejemplo, hasta 9 armas son muy pocas y a partir de la décima hasta creo que 50 si mal no recuerdo, ya hay que tener armero tipo caja fuerte, rejas, alarmas, etc. Un problema.
PD: yo también vi los carteles de no disparar a las señales de tránsito y también vi algunas con las marcas de los impactos, siempre en lugares muy alejados de los centros urbanos, supongo que habrán sido cazadores de escopeta MUY desaprensivos. Ahora ya hace muchísimo tiempo que no se los ve.
Ahora veo nuevamente el cartel que pusiste y ése en particular recuerdo que refería al exceso de velocidad (no usar un automóvil como arma. Hace muchos años hubo una campaña de educación vial en ese sentido)
Saludos desde Buenos Aires !!!!