Mensaje por winchester73 » 16 Abr 2019 17:40
Pues claro que no amontono nada en el coche, no sé a qué viene eso. Pero insisto, dónde se exige lo del ticket ¿? Gracias.
Extraido de la web de la G.C.: "Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.
Para que se conceda la autorización de transporte de cartuchería para participar en competiciones deportivas, en cupo superior al regulado, es requisito indispensable poseer una autorización de recarga de cartuchería o una autorización de adquisición de cartuchería en cupo superior al establecido."
Nada dice de facturas, tickets u otros justificantes ... No nos inventemos las leyes ni nos exijamos más de lo que en ellas se dice claramente. La autoridad puede comprobar cuando quiera cuándo y dónde compramos la munición; para eso piden guías en el caso de cartuchos metálicos y el dni para comprar cartuchos semimetálicos.
Saludos.
Pues claro que no amontono nada en el coche, no sé a qué viene eso. Pero insisto, dónde se exige lo del ticket ¿? Gracias.
Extraido de la web de la G.C.: "Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
[b][i]También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.[/i][/b]
Para que se conceda la autorización de transporte de cartuchería para participar en competiciones deportivas, en cupo superior al regulado, es requisito indispensable poseer una autorización de recarga de cartuchería o una autorización de adquisición de cartuchería en cupo superior al establecido."
Nada dice de facturas, tickets u otros justificantes ... No nos inventemos las leyes ni nos exijamos más de lo que en ellas se dice claramente. La autoridad puede comprobar cuando quiera cuándo y dónde compramos la munición; para eso piden guías en el caso de cartuchos metálicos y el dni para comprar cartuchos semimetálicos.
Saludos.