Mensaje por merlic » 15 Ene 2020 20:18
airpcp escribió:Hola,
En poco tiempo voy a realizar la compra de un arma de concurso fuera de mi comunidad autónoma, hay alguna forma de llevar un papel firmado por parte de la intervención de armas cuando tenga la guía ya hecha que me acredite que viajo de esa comunidad a mi lugar de residencia ?
Mas que nada por un posible control, quiero evitar ser denunciado o en el peor de los casos que me retiren el arma.
En mi intervencion me dicen que una cesion temporal, pero creo que eso es solo cuando le prestas a una persona el arma 15 dias, en mi caso es un justificante de transporte.
Saludos.
La definición de portar es que una persona lleve una cosa generalmente en la mano o ayudándose con alguna otra parte del cuerpo. Sin embargo, la definición de transportar es la de llevar o trasladar a una persona o una cosa de un lugar a otro, generalmente haciendo uso de un medio de transporte. Por ello, lo primero que hay que concretar es que la acción que comentas que vas a realizar debe ceñirse a lo estipulado por el R.A. en lo relativo al transporte de las armas:
Artículo 39.
1.-Los envíos habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, aéreas
o terrestres, debiendo efectuarse a través de Empresas de Seguridad siempre que excedan
de 25 armas cortas o de 50 armas largas. 4.-En ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas, ni de armas conjuntamente
con cartuchería susceptible de ser utilizada con las armas transportadas.Comentas que el transporte se reduce a un solo arma con lo que no es de aplicación la necesidad de transporte por empresa de seguridad alguna. Asimismo, tampoco es de aplicación a la situación planteada lo recogido en el art. que a continuación se transcribe, por tratarse de un arma de concurso amparada en una licencia A o F:
Artículo 42.
2.-Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la
Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad, podrá expedir, a la vista del parte
de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará
posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia
y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.Respecto a lo recogido en el art. 146 del R.A. entiendo que tampoco es de aplicación a lo planteado porque como se ha definido, la acción corresponde a un transporte y no a un porte aunque se trate de un arma corta de concurso:
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso,
o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas (...).Por tanto en mi opinión y conforme al principio de legalidad, el transporte del arma de concurso que comentas desde la I.A.E. que entrega la guía y hasta el lugar donde se custodie el arma en el armero homologado al efecto (domicilio, instalaciones federaivas...) no puede ser objeto de sanción siempre que el arma se traslade en su funda y no se acompañe de munición adecuada a la misma en el mismo vehículo. Todo ello por ser la conducta atípica respecto a lo recogido en el régimen sancionador de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el R.A.
Por otra parte, es importante que tengamos en cuenta que todo lo relacionado con los trámites con las I.A.E. son una sucesión de actos y procedimientos administrativos y por tanto, los mismos deben regirse por lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, se está exento de aportar aquella documentación que se haya entregado previamente a la Admon. por parte del interesado. Esto lo puedes aplicar perfectamente a lo que comentas de la factura del armero, por ejemplo.
[quote="airpcp"]Hola,
En poco tiempo voy a realizar la compra de un arma de concurso fuera de mi comunidad autónoma, hay alguna forma de llevar un papel firmado por parte de la intervención de armas cuando tenga la guía ya hecha que me acredite que viajo de esa comunidad a mi lugar de residencia ?
Mas que nada por un posible control, quiero evitar ser denunciado o en el peor de los casos que me retiren el arma.
En mi intervencion me dicen que una cesion temporal, pero creo que eso es solo cuando le prestas a una persona el arma 15 dias, en mi caso es un justificante de transporte.
Saludos.[/quote]
La definición de portar es que una persona lleve una cosa generalmente en la mano o ayudándose con alguna otra parte del cuerpo. Sin embargo, la definición de transportar es la de llevar o trasladar a una persona o una cosa de un lugar a otro, generalmente haciendo uso de un medio de transporte. Por ello, lo primero que hay que concretar es que la acción que comentas que vas a realizar debe ceñirse a lo estipulado por el R.A. en lo relativo al transporte de las armas:
[i]Artículo 39.
1.-Los envíos habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, aéreas
o terrestres, debiendo efectuarse a través de Empresas de Seguridad siempre que excedan
de 25 armas cortas o de 50 armas largas. [/i]
[i]4.-En ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas, ni de armas conjuntamente
con cartuchería susceptible de ser utilizada con las armas transportadas.[/i]
Comentas que el transporte se reduce a un solo arma con lo que no es de aplicación la necesidad de transporte por empresa de seguridad alguna. Asimismo, tampoco es de aplicación a la situación planteada lo recogido en el art. que a continuación se transcribe, por tratarse de un arma de concurso amparada en una licencia A o F:
[i]Artículo 42.
2.-Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la
Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad, podrá expedir, a la vista del parte
de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará
posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia
y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.[/i]
Respecto a lo recogido en el art. 146 del R.A. entiendo que tampoco es de aplicación a lo planteado porque como se ha definido, la acción corresponde a un transporte y no a un porte aunque se trate de un arma corta de concurso:
[i]Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso,
o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas (...).[/i]
Por tanto en mi opinión y conforme al principio de legalidad, el transporte del arma de concurso que comentas desde la I.A.E. que entrega la guía y hasta el lugar donde se custodie el arma en el armero homologado al efecto (domicilio, instalaciones federaivas...) no puede ser objeto de sanción siempre que el arma se traslade en su funda y no se acompañe de munición adecuada a la misma en el mismo vehículo. Todo ello por ser la conducta atípica respecto a lo recogido en el régimen sancionador de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el R.A.
Por otra parte, es importante que tengamos en cuenta que todo lo relacionado con los trámites con las I.A.E. son una sucesión de actos y procedimientos administrativos y por tanto, los mismos deben regirse por lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, se está exento de aportar aquella documentación que se haya entregado previamente a la Admon. por parte del interesado. Esto lo puedes aplicar perfectamente a lo que comentas de la factura del armero, por ejemplo.