Mensaje por Rapaz351 » 14 Nov 2018 11:09
Hola a todos:
Este hilo que abro, me viene de inspiración, al haber leído en otro hilo de este mismo foro, la sentencia de un juez, en el que este considera que "la posesión de armas no es un derecho sino una situación excepcional". Soy consciente de que por ahora, en nuestro país, las licencias de armas no son un derecho sino "una concesión". Pero creo que esto lo podríamos llegar a cambiar en base al siguiente planteamiento que os hago:
Puede que muchas personas no lo sepan, pero el derecho a la práctica de un deporte, es un derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Puede que una licencia concedida para defensa propia, sea algo de carácter excepcional, ya que la vida o integridad física del solicitante, tiene que estar en peligro, como requisito indispensable, para tal clase de licencias; no voy a discutir eso, pero el problema es que la sentencia mencionada, parece mezclar el concepto de armas deportivas, con las que no lo son. Pero no es el caso de las licencias de armas para fines deportivos, pues si la práctica de un deporte es un derecho reconocido, la posesión de las licencias necesarias para la práctica del mismo, han de serlo también. Pero el concepto de "armas" y "posesión de armas" en nuestro país, sigue siendo decimonónico. Reglamentos de armas propios de otras épocas de la Humanidad. Creo que podríamos defender el derecho a la práctica de nuestros deportes, se trate de la caza o del tiro deportivo, desde Estrasburgo.
Espero vuestras opiniones.
Saludos
Hola a todos:
Este hilo que abro, me viene de inspiración, al haber leído en otro hilo de este mismo foro, la sentencia de un juez, en el que este considera que "la posesión de armas no es un derecho sino una situación excepcional". Soy consciente de que por ahora, en nuestro país, las licencias de armas no son un derecho sino "una concesión". Pero creo que esto lo podríamos llegar a cambiar en base al siguiente planteamiento que os hago:
Puede que muchas personas no lo sepan, pero el derecho a la práctica de un deporte, es un derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Puede que una licencia concedida para defensa propia, sea algo de carácter excepcional, ya que la vida o integridad física del solicitante, tiene que estar en peligro, como requisito indispensable, para tal clase de licencias; no voy a discutir eso, pero el problema es que la sentencia mencionada, parece mezclar el concepto de armas deportivas, con las que no lo son. Pero no es el caso de las licencias de armas para fines deportivos, [u][b]pues si la práctica de un deporte es un derecho reconocido, la posesión de las licencias necesarias para la práctica del mismo[/b][/u], [i][u]han de serlo también.[/u][/i] Pero el concepto de "armas" y "posesión de armas" en nuestro país, sigue siendo decimonónico. Reglamentos de armas propios de otras épocas de la Humanidad. Creo que podríamos defender el derecho a la práctica de nuestros deportes, se trate de la caza o del tiro deportivo, desde Estrasburgo.
Espero vuestras opiniones.
Saludos