Mensaje por Millán Astray » 31 Oct 2018 10:28
Y aunque no este autorizado no sería delito a efectos penales ni arma prohibida su compra, uso o publicidad, como mucho sanción administrativa.
Sentencia núm. 29/2009 de 19 enero. RJ 2009\1536 del Tribunal Supremo: El spray de defensa.
Una de las armas que se indican como prohibidas en el Reglamento de Armas que mayor polémica genera es el spray de defensa. Es conocido generalmente que un spray de defensa se considera un arma prohibida, pero si no se matiza esa general y aventurada afirmación caemos en un grave error, dado que ni todos los sprays de defensa son armas prohibidas ni la tenencia de los mismos se considera delito por nuestra máxima instancia jurisdiccional.
Vayamos por pasos. ¿Qué sprays de defensa son considerados armas prohibidas? Bien, el Reglamento de Armas expone que son un arma prohibida “Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.” Pero a continuación especifica lo siguiente:
“De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.”
Con esto ya podemos saber que ciertos sprays van a poder venderse legalmente para la defensa personal de cualquier particular, pero deberán ser sprays homologados que se vendan en armerías.
Procedamos por lo tanto a dar el siguiente paso. Si poseemos un spray de los que sí se consideran ilegales o prohibidos, ¿cometemos el delito del 563 CP? La respuesta ha de ser firme y es que la cuestión no deja lugar a dudas. La posesión de un spray, incluso de los considerados prohibidos, no será en ningún caso una conducta sancionada por vía penal. Lo curioso es que no es así por considerarse que un sray no constituye una amenaza suficiente para el bien jurídico protegido por el 563 CP, sino por una cuestión meramente formal. La sentencia del TS que cito en el título de este subapartado explicó claramente por qué no resulta delictiva la posesión de un spray de defensa prohibido. Es cierto que el Reglamento de Armas, en su artículo 5, establece la prohibición del spray pero exceptúa, como hemos visto, los aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. De esta manera, está claro que la consideración del spray como arma prohibida depende de la autorización de un órgano administrativo, no directamente de la norma reglamentaria.Es decir, la prohibición no es clara y concreta desde la norma a la que se remite el CP (Sentencia núm. 382/2014 de 2 mayo. ARP 2014\729 AP Barcelona en referencia a las exigencias del TC para la remisión del CP a una norma que determine a qué conducta se hace referencia: c) Que se satisfaga la exigencia de la certeza, es decir, que se dé suficiente concreción para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que la Ley penal se remite, resultando de esta forma salvaguardada la función de garantía del tipo, con la posibilidad de conocer cual sea la actuación penalmente castigada). Por ello, los requisitos constitucionales de concreción que las normas penales en blanco requieren no se cumplen aquí y en consecuencia, no puede admitirse el spray de defensa como arma prohibida a efectos penales, aunque sí en cuanto al régimen administrativo sancionador.
Y aunque no este autorizado no sería delito a efectos penales ni arma prohibida su compra, uso o publicidad, como mucho sanción administrativa.
Sentencia núm. 29/2009 de 19 enero. RJ 2009\1536 del Tribunal Supremo: El spray de defensa.
Una de las armas que se indican como prohibidas en el Reglamento de Armas que mayor polémica genera es el spray de defensa. Es conocido generalmente que un spray de defensa se considera un arma prohibida, pero si no se matiza esa general y aventurada afirmación caemos en un grave error, dado que ni todos los sprays de defensa son armas prohibidas ni la tenencia de los mismos se considera delito por nuestra máxima instancia jurisdiccional.
Vayamos por pasos. ¿Qué sprays de defensa son considerados armas prohibidas? Bien, el Reglamento de Armas expone que son un arma prohibida “Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.” Pero a continuación especifica lo siguiente:
“De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.”
Con esto ya podemos saber que ciertos sprays van a poder venderse legalmente para la defensa personal de cualquier particular, pero deberán ser sprays homologados que se vendan en armerías.
Procedamos por lo tanto a dar el siguiente paso. Si poseemos un spray de los que sí se consideran ilegales o prohibidos, ¿cometemos el delito del 563 CP? La respuesta ha de ser firme y es que la cuestión no deja lugar a dudas. La posesión de un spray, incluso de los considerados prohibidos, no será en ningún caso una conducta sancionada por vía penal. Lo curioso es que no es así por considerarse que un sray no constituye una amenaza suficiente para el bien jurídico protegido por el 563 CP, sino por una cuestión meramente formal. La sentencia del TS que cito en el título de este subapartado explicó claramente por qué no resulta delictiva la posesión de un spray de defensa prohibido. Es cierto que el Reglamento de Armas, en su artículo 5, establece la prohibición del spray pero exceptúa, como hemos visto, los aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. De esta manera, está claro que la consideración del spray como arma prohibida depende de la autorización de un órgano administrativo, no directamente de la norma reglamentaria.Es decir, la prohibición no es clara y concreta desde la norma a la que se remite el CP (Sentencia núm. 382/2014 de 2 mayo. ARP 2014\729 AP Barcelona en referencia a las exigencias del TC para la remisión del CP a una norma que determine a qué conducta se hace referencia: c) Que se satisfaga la exigencia de la certeza, es decir, que se dé suficiente concreción para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que la Ley penal se remite, resultando de esta forma salvaguardada la función de garantía del tipo, con la posibilidad de conocer cual sea la actuación penalmente castigada). Por ello, los requisitos constitucionales de concreción que las normas penales en blanco requieren no se cumplen aquí y en consecuencia, no puede admitirse el spray de defensa como arma prohibida a efectos penales, aunque sí en cuanto al régimen administrativo sancionador.