Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por torpedo1936 » 07 Mar 2018 22:15

abranchadell escribió:De equivocado, nada. Ésta es la norma en cuestión...

"REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2403 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2015 por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente".

La directiva que citas, es posterior y aún está pendiente de transposición por el gobierno español. Lo cual se hará mediante el nuevo Reglamento de Armas que está en fase de elaboración, y que previsiblemente verá la luz antes de fin de año.


En teoría, y con una administración comptetente y que supiera lo que hace y lo que es la jerarquía normativa, igual sí. Lo que ocurre es que el acto administrativo tiene que estar motivado, y en ningún caso eso se está teniendo en cuenta en la motivación jurídica de las resoluciones emitidas.

Hablando en plata, que siguen prevaricando (presuntamente, eh) utilizando las misteriosas "instrucciones internas " de la CIPAE, en vez de apelar a la aplicabilidad automática del Reglamento. Hispanistán es asín.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por Sanz » 07 Mar 2018 20:30

De todas maneras y según dice esta normativa, LÉASE...

["El presente Reglamento no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de
aplicación, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas."

En mi caso, si me quedo con las pistolas, no es transferida a otro estado miembro, ni ha sido comercializada puesto que ha sido heredada, como lo veis?

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por abranchadell » 07 Mar 2018 19:53

El Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, está vigente en todo lo que no resulta afectado por el Reglamento UE 2015/2403, pero justamente todo lo relativo a la inutilización de las armas ha quedado derogado, de forma tácita, por el citado Reglamento, ya que por algo es una norma superior a cualquier legislación nacional, y de aplicación directa.
No le deis más vueltas, que no hay nada que hacer, es así.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por Sanz » 07 Mar 2018 19:51

Cara y , pues leyendo todo, es cierto que es una directiva, y hasta que hagan la trasposición, lo legal a día de hoy es la que es, buena noticia, voy a intentar pelear por mis derechos.gravias de nuevo, ya os contaré como me ha ido con la Guardia Civil.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por Manueles » 07 Mar 2018 18:04

Mi firma de abajo es mi respuesta :mrgreen:

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por mtjyv » 07 Mar 2018 17:22

A parte de todo lo que estáis comentando y en lo cual no me voy a meter, pues no tengo ni idea, yo sigo con la mía, si este compañero tuviera la suerte de que las armas inutilizadas que posee, fueran con el papelito verde, no tiene que hacer nada, pues como no están a nombre de nadie, no tiene que cambiar de titular, simplemente se las queda y ya, espero que las pueda conservar, si no sería una lastima

PD. Yo las mías las tengo en libro y se que mis herederos no las van a poder mantener, eso sí, como vea que me muero las entierro y no digo dónde :twisted: :twisted:

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por jfmtda » 07 Mar 2018 16:12

abranchadell escribió:Ese R.D. que ha mencionado anteriormente el compañero jfmtda, por el que se modifica el Reglamento de Armas, pasó a la historia cuando la UE publicó un Reglamento (qué es una norma superior y por tanto de obligado cumplimiento), a raíz de los atentados de París, por el que se obliga en Europa a volver a inutilizar toda arma ya inutilizada, en caso de cambio de titularidad. Es por eso que la G.C. está persiguiendo todas las armas inutilizadas (sea con BOPE o nominal) para volverlas a machacar. Da igual que tengas libro de coleccionista, que sea una transmisión inter-vivos, que sea por herencia, etc... hoy en día hay que volverlas a inutilizar a las normas actuales, en el momento que se produce el cambio de titularidad. Lamentable, pero así es.



El RD mencionado es vigente y no lo ha derogado ninguna normativa posterior. Hasta que no se haga la transposición de la directiva europea a nuestro ordenamiento jurídico, y derogue ese RD, será vigente y de aplicación (excepto por los habituales prevaricadores que pueblan la mayoría de nuestras estimadísimas IAs)

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por abranchadell » 07 Mar 2018 13:41

De equivocado, nada. Ésta es la norma en cuestión...

"REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2403 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2015 por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente".

La directiva que citas, es posterior y aún está pendiente de transposición por el gobierno español. Lo cual se hará mediante el nuevo Reglamento de Armas que está en fase de elaboración, y que previsiblemente verá la luz antes de fin de año.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por torpedo1936 » 06 Mar 2018 23:41

abranchadell escribió:Ese R.D. que ha mencionado anteriormente el compañero jfmtda, por el que se modifica el Reglamento de Armas, pasó a la historia cuando la UE publicó un Reglamento (qué es una norma superior y por tanto de obligado cumplimiento), a raíz de los atentados de París, por el que se obliga en Europa a volver a inutilizar toda arma ya inutilizada, en caso de cambio de titularidad. Es por eso que la G.C. está persiguiendo todas las armas inutilizadas (sea con BOPE o nominal) para volverlas a machacar. Da igual que tengas libro de coleccionista, que sea una transmisión inter-vivos, que sea por herencia, etc... hoy en día hay que volverlas a inutilizar a las normas actuales, en el momento que se produce el cambio de titularidad. Lamentable, pero así es.


Compañero, creo que estás equivocado.

Lo que se aprobó fue una Directiva y no un Reglamento, y por tanto, hasta que no se realice la trasposición NO es obligatoria.

Otra cosa es que, como en tantos otros campos, las IAES, con el respaldo de CIPAE y demás "veladores por nuestra seguridad" estén aquí también haciendo de su capa un sayo, aprovechando la desinformación general y nuestra debilidad como súbditos en particular.

En concreto ésta es la Directiva:

DIRECTIVAS. DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas

https://www.boe.es/doue/2017/137/L00022-00039.pdf

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por abranchadell » 06 Mar 2018 19:17

Ese R.D. que ha mencionado anteriormente el compañero jfmtda, por el que se modifica el Reglamento de Armas, pasó a la historia cuando la UE publicó un Reglamento (qué es una norma superior y por tanto de obligado cumplimiento), a raíz de los atentados de París, por el que se obliga en Europa a volver a inutilizar toda arma ya inutilizada, en caso de cambio de titularidad. Es por eso que la G.C. está persiguiendo todas las armas inutilizadas (sea con BOPE o nominal) para volverlas a machacar. Da igual que tengas libro de coleccionista, que sea una transmisión inter-vivos, que sea por herencia, etc... hoy en día hay que volverlas a inutilizar a las normas actuales, en el momento que se produce el cambio de titularidad. Lamentable, pero así es.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por topp » 06 Mar 2018 17:45

mtjyv escribió:También es importante saber en qué condiciones las tenía tu padre, pues si no estaban en libro de coleccionista y las tenía simplemente con el papelito verde, que no recuerdo cómo se lla :ganster: ma, creo que algo así como bope nominativo, no hace falta hacer nada, pues ese tipo de inutilización no está a nombre de nadie, osea que es una inutilización del arma, pero no está a nombre de ninguna persona física, algo así creo recordar que es, pues te estoy hablando de lo que recuerdo que se ha dicho aquí en el foro, en algún sitio, suerte


Efectivamente y a día de hoy hay un mercado muy jugoso entre coleccionistas de estas armas de Bope verde ya que no están inscritas en ningún libro y se pueden comprar y vender tranquilamente en el mercado negro de coleccionistas (gracias a las leyes mas restrictivas y tiránicas.. de aquí se hace esto y punto :police-smiley: ) pues están convirtiendo a todos los amantes de las armas en coleccionistas fuera de la ley para poder conservar los hierros que todavía circulan con inutilización Bope antigua.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por mtjyv » 06 Mar 2018 12:11

También es importante saber en qué condiciones las tenía tu padre, pues si no estaban en libro de coleccionista y las tenía simplemente con el papelito verde, que no recuerdo cómo se llama, creo que algo así como bope nominativo, no hace falta hacer nada, pues ese tipo de inutilización no está a nombre de nadie, osea que es una inutilización del arma, pero no está a nombre de ninguna persona física, algo así creo recordar que es, pues te estoy hablando de lo que recuerdo que se ha dicho aquí en el foro, en algún sitio, suerte

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por jfmtda » 06 Mar 2018 11:32

Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.

2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.

Si tu padre ha fallecido no es una transmision inter-vivos y por tanto no es preciso inutilizar de nuevo. Que se lo lean en tu IA, aunque parece que eso , en general, les produzca dolor de cabeza.

Saludos.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por general cere » 06 Mar 2018 09:04

Y si te preguntan "uyyy Dios sabe donde la tendria mi padre, hemos mirado ppr toda la casa y no aparece"
Asunto resuelto y a otra cosa compañero.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por Jose_Luis_G » 06 Mar 2018 08:01

No lo airees más. Déjalo estar y si acaso, que sea la Benemérita la que mueva ficha.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por Sanz » 06 Mar 2018 07:44

Gracias, no lo iba a hacer, pero es la impotencia que tengo, gracias de nuevo.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por kraight » 06 Mar 2018 03:54

Sanz escribió:Muchísimas gracias por vuestras respuestas, visto lo visto que al final no voy a poder hacer nada, y que como bien decís para que me lo dejen hecho un hierro soldado totalmente inservibles ni para decorar, mañana voy a coger un martillo pilón y le voy a dar bien con él, así las voy a entregar para que nadie se las pueda quedar, qué lástima, insisto en daros muchísimas gracias por vuestras respuestas, un saludo.


En otro hilo el cual no recuerdo desaconsejaron a otro forero eso mismo , no recuerdo el artículo que cito pero venia a ser algo así como que no podías reparar , modificar las caracteristicas ni destruir un arma por tu cuenta, informate antes en la intervencion de si puedes hacerlo no sea que además de quedarte sin las armas te sancionen de paso.

Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensaje por topp » 06 Mar 2018 01:19

una alternativa era haber dicho que tus padre las regalo hace mucho tiempo lo cual es legal hacerlo y se hacia sin papeleos ya que estaban inutilizadas.

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