Mensaje por C0BRA » 13 Dic 2017 14:21
Hola compañero refres,creo que nadie se ha equivocado al ponerte una validez de 5 años a un arma de la categoria 4º.2,me explico,el artículo 105.2 del reglamento de armas nos dice lo que todos sabemos sobre las tarjetas de armas,cito :"105.2,las armas incluidas en la categoría 4º.2 se pueden documentar en número ilimitado,con tarjeta B,cuya validez será permanente.De las comprendidas en la categoría 4º,1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjeta A cuya validez será de cinco años".
Hasta aquí todo correcto,pero vamos a seguir leyendo artículos,en concreto el 105.3,cito textualmente :"No obstante,la autoridad municipal podrá limitar o reducir,tanto el número de armas que pueda poseer cada interesado COMO EL TIEMPO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS,teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concuran"
Me temo que te han aplicado el artículo 105.3.
En cuanto a la venta de armas de categoría 4ª inscritas en la correspondiente tarjeta,yo he vendido algunas y simplemente he ido al ayuntamiento,he cubierto una instancia pidiendo dar de baja "tal" arma con "tal" nº de serie explicando que la he vendido,aportando copia del contrato de compraventa y la tarjeta de armas donde está inscrita y al cabo de unos días me llamaron para que fuera a recoger la tarjeta nueva (tengo más armas en esa tarjeta) y listo y no me han cobrado tasas por ese trámite aunque eso no quita que tu ayuntamiento sí pueda cobrarte.
Un saludo.
Hola compañero refres,creo que nadie se ha equivocado al ponerte una validez de 5 años a un arma de la categoria 4º.2,me explico,el artículo 105.2 del reglamento de armas nos dice lo que todos sabemos sobre las tarjetas de armas,cito :"105.2,las armas incluidas en la categoría 4º.2 se pueden documentar en número ilimitado,con tarjeta B,cuya validez será permanente.De las comprendidas en la categoría 4º,1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjeta A cuya validez será de cinco años".
Hasta aquí todo correcto,pero vamos a seguir leyendo artículos,en concreto el 105.3,cito textualmente :"No obstante,la autoridad municipal podrá limitar o reducir,tanto el número de armas que pueda poseer cada interesado COMO EL TIEMPO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS,teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concuran"
Me temo que te han aplicado el artículo 105.3.
En cuanto a la venta de armas de categoría 4ª inscritas en la correspondiente tarjeta,yo he vendido algunas y simplemente he ido al ayuntamiento,he cubierto una instancia pidiendo dar de baja "tal" arma con "tal" nº de serie explicando que la he vendido,aportando copia del contrato de compraventa y la tarjeta de armas donde está inscrita y al cabo de unos días me llamaron para que fuera a recoger la tarjeta nueva (tengo más armas en esa tarjeta) y listo y no me han cobrado tasas por ese trámite aunque eso no quita que tu ayuntamiento sí pueda cobrarte.
Un saludo.