LCR y AER: y si me quedo con una sola arma?

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Re: LCR y AER: y si me quedo con una sola arma?

Mensaje por jrdc1 » 15 Mar 2017 19:57

Buenas!

Calatravo escribió:[...]
Yo creo que esto a fecha de hoy no lo saben ni los interventores.
Saludos.


Bingo!

El primer supuesto es que la comprobación de armas registradas se hace al renovar la AER (la ACR no se renueva, y ya me hicieron comprobación el año pasado, con resultado 0), por lo que hasta 2020 no tengo que preocuparme.

Por si las moscas, he registrado un documento de compromiso de adquisición de una segunda réplica en el plazo de un año, en analogía de la petición de concesión de la ACR. A ver qué me dicen, si es que me dicen. En el peor de los casos, tengo otra réplica con certificados en F que puedo ACRrear en cualquier momento, pero entonces me quedo sin pólvora nitro.

Si hay novedades, aviso.

Saludos

Re: LCR y AER: y si me quedo con una sola arma?

Mensaje por Calatravo » 14 Mar 2017 23:48

Se supone que una vez cumplido el plazo de un año desde la concesión de la autorización tienes que mantener el mínimo de 2 armas.
Aunque es posible que si que quitas de todo y vuelves a solicitarla tengas otra vez el plazo de un año.
Podría ser que la que te quedes la pases a F de momento y luego la vuelvas a cambiar o la pongas a nombre de otra persona, que luego te la volvería a pasar a ti con los costes de tasas, en fin formulas puede haber pero tampoco se sabe si al quitarte de armas de retiran inmediatamente la autorización o simplemente es que luego no se puede renovar cuando cumpla.
Yo creo que esto a fecha de hoy no lo saben ni los interventores.
Saludos.

LCR y AER: y si me quedo con una sola arma?

Mensaje por jrdc1 » 14 Mar 2017 21:20

Buenas!

La pregunta de los 32 dólares:

Si tengo mi ACR con las dos armas de rigor dadas de alta en el LCR, y posteriormente dadas de baja para guiarlas bajo AER, y enajeno una de ellas... Que plazo tengo para volver a tener dos armas inscritas o guiadas? Un año, como si solicitara la ACR por primera vez? La reposición debe ser inmediata? Antes de la renovación de la ACR? Un tiempo prudencial, a criterio del Interventor o de la ICAE?

Hagan juego, señores...

Saludos

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