LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por pepesaiz » 15 Ene 2020 21:12

jrdc1 escribió:Buenas!

pepesaiz escribió:Quiero sacar una Colt del 45 LC (ORIGINAL) en el libro, y usarla en alguna trada de Fuego central, son de Nitro no de PN, dado que esto es irreversible, cabe la posibilidad de que una vez guiada en AER en transferencias futuras las hagan pasar a F como ya ocurrió cuando se guiaban con AE?


Si, se puede guiar en F un arma que previamente estaba en AER o en libro de coleccionista de réplicas. Si no había estado nunca en F, es posible que te pidan un certificado de arma deportiva expedido por tu federación.

Y, por lo menos en mi intervención, tener una réplica guiada en AER equivale a tenerla en el libro, a efectos del mínimo de dos armas que forman una colección. Todas mis réplicas están en AER, y no me han dicho nada respecto a que no cumpla con la obligación de tener dos inscritas. De hecho pasé una revista especial del libro del coleccionista, con tres - creo - réplicas dadas de baja por paso a AER, y sin problemas.

Respecto al documento de tiradas, a finales de año renuevo la AER. Ya os explicaré mis experiencias.

Saludos

Muchas gracias.
Cada Intervención aplica un criterio diferente, en la mía dicen que tienes que seguir teniendo dos en el Libro...

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por jrdc1 » 15 Ene 2020 21:06

Buenas!

pepesaiz escribió:Quiero sacar una Colt del 45 LC (ORIGINAL) en el libro, y usarla en alguna trada de Fuego central, son de Nitro no de PN, dado que esto es irreversible, cabe la posibilidad de que una vez guiada en AER en transferencias futuras las hagan pasar a F como ya ocurrió cuando se guiaban con AE?


Si, se puede guiar en F un arma que previamente estaba en AER o en libro de coleccionista de réplicas. Si no había estado nunca en F, es posible que te pidan un certificado de arma deportiva expedido por tu federación.

Y, por lo menos en mi intervención, tener una réplica guiada en AER equivale a tenerla en el libro, a efectos del mínimo de dos armas que forman una colección. Todas mis réplicas están en AER, y no me han dicho nada respecto a que no cumpla con la obligación de tener dos inscritas. De hecho pasé una revista especial del libro del coleccionista, con tres - creo - réplicas dadas de baja por paso a AER, y sin problemas.

Respecto al documento de tiradas, a finales de año renuevo la AER. Ya os explicaré mis experiencias.

Saludos

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por juarez » 14 Ene 2020 18:12

pepesaiz escribió:Tras meter la pata en un privado soble como sacar una arma del Libro, poder usarla, y no perder la condición de Libro, pido perdón y aporto las siguientes "aclaraciones" y preguntas sin respuesta. Las propias Intervenciones están confusas ante el gran número de cambios en cuanto a la operatividad de las mismas.

A LA HORA DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DEL USO DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS, EN EL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD PIDEN QUE DIGA QUE ARMAS QUIERO SACAR DEL LIBRO DE COLECCIONISTA , perdón por las mayusculas, tengo el libro antiguo y todas están anotadas en el pero en las reediciones de Colt por la propia Colt en los 70 (entiendo reproducciones) me figuran como ORIGINALES, las pietta, Uberti... como REPRODUCCIONES algunas y como RÉPLICAS otras. Un lio.

También la obligación de justificar una tirada al año y mantener mínimo 2 en el Libro. (adjunto un certificado que me hicieron llegar, Gracias)

Quiero sacar una Colt del 45 LC (ORIGINAL) en el libro, y usarla en alguna trada de Fuego central, son de Nitro no de PN, dado que esto es irreversible, cabe la posibilidad de que una vez guiada en AER en transferencias futuras las hagan pasar a F como ya ocurrió cuando se guiaban con AE?
Gracias
por si es de interés os digo lo que piden:
Ejemplar OTRAS AUTORIZACIONES EN LAS INTERVENCIONES DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
Apartado TRAMITES QUE SE SOLICITAN: AUTORIZACIÓN ESPECIAL DEL USO DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS.
Apartado FUNDAMENTA LA PRESENTE SOLICITUD: USO DE LAS ARMAS DE REPRODUCCIONES O REPLICAS ANOTADAS EN EL LIBRO DE COLECCIONISTA : ( enumerar las armas Marca Calibre y Nº de Serie)
Apartado DOCUMENTOS NECESARIOS:
- Certificado de aptitudes Psicofísicas.
-Licencia de Armas. Nota: si no hay F hay un examen especial.
-Licencia Federativa.
-fotocopia DNI
-Justificante del pago de la tasa 790 (de momento 11,45)

la AER no sustituye la AE, seguirán existiendo las 2. Con lo que los que tenemos un montón de licencias que, claro, no nos caducan al mismo tiempo...un montón de renovaciones y certificados médicos, a pasar por caja.

Cuando ya tengas la AER y quieras sacar otra arma del libro no se que habrá que hacer..



Además de lo que indica se le olvida la obligación del armero grado III para guardar las armas en uso guiadas en AER. Si no se lo han dicho, ya se lo dirán al guiarlas. y ya sabe que aunque tenga otro armero en su casa este tiene que tener suficiente espacio para las armas que pretende guiar. Se lo digo porque a mas de un compañero le han exigido comprar un segundo armero por tener ya en otro 2 armas guiadas. Así están las cosas..

Ah, tambien le aclaro que las armas guiadas en la AER solo pueden usar munición con pólvora negra. Todos sabemos que las réplicas están capacitadas y probadas con polvora nitro pero en la nueva orden ministerial especifican SOLO pólvora negra. Así que ya puede preparar otros 70€ que vale la caja de 50 cartuchos+ envío.

En el tema de armas no veo que se consigan mejoras por parte de asociaciones, federaciones... Solo retrocesos según pasan los años.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por pepesaiz » 14 Ene 2020 10:28

Tras meter la pata en un privado soble como sacar una arma del Libro, poder usarla, y no perder la condición de Libro, pido perdón y aporto las siguientes "aclaraciones" y preguntas sin respuesta. Las propias Intervenciones están confusas ante el gran número de cambios en cuanto a la operatividad de las mismas.

A LA HORA DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DEL USO DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS, EN EL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD PIDEN QUE DIGA QUE ARMAS QUIERO SACAR DEL LIBRO DE COLECCIONISTA , perdón por las mayusculas, tengo el libro antiguo y todas están anotadas en el pero en las reediciones de Colt por la propia Colt en los 70 (entiendo reproducciones) me figuran como ORIGINALES, las pietta, Uberti... como REPRODUCCIONES algunas y como RÉPLICAS otras. Un lio.

También la obligación de justificar una tirada al año y mantener mínimo 2 en el Libro. (adjunto un certificado que me hicieron llegar, Gracias)

Quiero sacar una Colt del 45 LC (ORIGINAL) en el libro, y usarla en alguna trada de Fuego central, son de Nitro no de PN, dado que esto es irreversible, cabe la posibilidad de que una vez guiada en AER en transferencias futuras las hagan pasar a F como ya ocurrió cuando se guiaban con AE?
Gracias
por si es de interés os digo lo que piden:
Ejemplar OTRAS AUTORIZACIONES EN LAS INTERVENCIONES DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
Apartado TRAMITES QUE SE SOLICITAN: AUTORIZACIÓN ESPECIAL DEL USO DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS.
Apartado FUNDAMENTA LA PRESENTE SOLICITUD: USO DE LAS ARMAS DE REPRODUCCIONES O REPLICAS ANOTADAS EN EL LIBRO DE COLECCIONISTA : ( enumerar las armas Marca Calibre y Nº de Serie)
Apartado DOCUMENTOS NECESARIOS:
- Certificado de aptitudes Psicofísicas.
-Licencia de Armas. Nota: si no hay F hay un examen especial.
-Licencia Federativa.
-fotocopia DNI
-Justificante del pago de la tasa 790 (de momento 11,45)

la AER no sustituye la AE, seguirán existiendo las 2. Con lo que los que tenemos un montón de licencias que, claro, no nos caducan al mismo tiempo...un montón de renovaciones y certificados médicos, a pasar por caja.

Cuando ya tengas la AER y quieras sacar otra arma del libro no se que habrá que hacer..
Adjuntos
certificado tiradas AER_1.pdf
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por Amra » 01 Sep 2018 19:10

Gracias kernelsuse espero que salga adelante esa propuesta de Anarma seguro que es buena para todos y tambien espero que no le den más vueltas a la AER.

Un saludo.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por kernelsuse » 01 Sep 2018 15:32

Lo que se pretende es desbloquear el coleccionismo y crear una nueva licencia de colecionista que ampare ciertas armas y permita su uso. Anarma hace tiempo ya presento una propuesta de ello a la ICAE. En Europa esta reconocida la figura del coleccionista por lo que España tambien debería reconocerla y no poner mas impedimentos para avanzar en la creación de esta licencia desbloqueando así el coleccionismo y dando la importancia que se merece a los coleccionistas.

Bastante daño se ha hecho ya al coleccionismo. Estan atentando gravemente contra el patrimonio de todos. Este problema es de máxima urgencia, hay mucho en juego.
En el último boletín de Anarma se dijo que este mes se iba a hablar con personas del actual gobierno. Crucemos los dedos...

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por Amra » 01 Sep 2018 10:11

kernelsuse escribió:Gracias Manchego, lo has dejado bien claro.

Esperaremos a ver los acontecimientos. Anarma tenia previsto reunirse este mes y creo que uno de los puntos calientes era el coleccionismo. Lo mismo nos llevamos una sorpresa y se ponen de acuerdo con la licencia de coleccionista. Mejoraría mucho las cosas para las armas históricas.


Histórica, artística, original y replica, estas son las armas afectadas y las cuatro son distintas, muy resumido y generalizando si me equivoco me corregis histórica hecho histórico, artística diamantes, original fabricada antes de 1890, replica fabricada después de 1890 aunque sea directamente por colt, esa nueva ley como va a ser exactamente, habláis pero no informais.

Da igual que sean avancarga o retrocarga podría ser histórica retrocarga y replica avancarga, por ejemplo la AE ya no ampara réplicas retrocarga de cartucho metalico, pero si las replicas avancarga ¿donde las van a meter, es decir donde encaja la AE y la AER con replicas en la nueva supuesta ley?.

La avancarga se asocia a polvora no confinada en un cartucho metalico y la retrocarga a polvora confinada en un cartucho metalico bien esta claro pero las verdaderas categorías son las cuatro de arriba, y a mi me interesaría saber donde irán las réplicas del oeste retrocarga de cartucho metálico y avancarga que son las que me gustan y colecciono.

Repito replicas del oeste largas y cortas de cartucho metalico y avancarga no automáticas ni semiautomaticas de amartillado manual o de repetición mediante palanca sin cargadores no más de diez cartuchos y que disparan fuego real no detonadoras con sus correspondientes certificados de bope y defensa que lo demuestran y con una estética muy militar pero de una época donde lo militar era bonito y respetado.

Por cierto las históricas de verdad como dicen algunos erroneanente cuando quieren decir originales muy posiblemente historicas y puede que artisticas también me gustan mucho casi más que las réplicas pero no puedo pagarlas.

Un saludo.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por kernelsuse » 01 Sep 2018 06:28

Gracias Manchego, lo has dejado bien claro.

Esperaremos a ver los acontecimientos. Anarma tenia previsto reunirse este mes y creo que uno de los puntos calientes era el coleccionismo. Lo mismo nos llevamos una sorpresa y se ponen de acuerdo con la licencia de coleccionista. Mejoraría mucho las cosas para las armas históricas.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por Amra » 31 Ago 2018 15:22

manchego2010 escribió:Por eso si alguien ha conservado las armas en AE después del cambio, cuando haya una nueva renovación porque la AE ha vencido, siempre cabe la posibilidad de que le exijan LCR o AER para mantener esas armas.
Respecto a lo que yo digo, insisto en que se trata de aplicar la normativa vigente en el momento de la renovación


Renovación:

“Restablecimiento ó reanudación de una cosa que se había interrumpido.”

Al cambiar las condiciones ya no es renovación sino nueva autorización esa es la clave de todo, que mientras no tengas que renovar se mantienen las condiciones originales, al renovar y aplicársete las nuevas ya no es lo mismo, es otra cosa.

La concesión de la AE es de cinco años, periodo que amparaba las de cartucho metálico, al dejar de ampararlas, la renovación no existe es una nueva concesión.

Mi caso fue desde el principio y bien claro me lo dejaron pasar a AER las de cartucho metálico.

Es decir la novedad es que la AE ya no ampara a las de cartucho metálico que no sean las de su categoría si siguen con la AE no están bien reguladas por ley, eso entiendo yo.

Un saludo.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por abranchadell » 31 Ago 2018 14:26

Pues tienes razón, he revisado el hilo y el colega que dijo lo del cambio de las guías por considerarlas erróneas fue Calatravo, no tú. Lamento la confusión.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por manchego2010 » 31 Ago 2018 12:56

abranchadell escribió:A todo ésto, yo lo único que he comentado es tu mención (manchego2010) al cambio de las guías existentes por considerar las anteriores erróneas, que digas lo que digas, no puede llevarse a cabo por el procedimiento de rectificación de errores previsto en la ley, una vez transcurrido el plazo de prescripción administrativa. En ningún momento he dicho nada respecto a que aleguen cambio de legislación al ir a renovar, esa es otra historia, con otra argumentación jurídica diferente.

Yo no digo que las guías sean erróneas, las guían eran perfectamente correctas con arreglo a la normativa que estaba vigente cuando se emitieron. En cualquier caso, el problema no está en las guías, sino en las licencias para posees esas armas guiadas. Por eso si alguien ha conservado las armas en AE después del cambio, cuando haya una nueva renovación porque la AE ha vencido, siempre cabe la posibilidad de que le exijan LCR o AER para mantener esas armas.
Respecto a lo que yo digo, insisto en que se trata de aplicar la normativa vigente en el momento de la renovación, y que no se trata de un procedimiento para rectificar errores, pero curiosamente, el procedimiento para revisión de errores no está sometido a limitación temporal alguna: (Artículo 109.2 "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos"). En cualquier caso, la revisión de actos administrativos requiere del procedimiento correspondiente, pero la Guardia civil no está llevando a cabo ninguno de esos procedimientos, sino, como ya he dicho, simplemente aplicando la normativa vigente en el momento de la renovación.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por abranchadell » 31 Ago 2018 09:25

A todo ésto, yo lo único que he comentado es tu mención (manchego2010) al cambio de las guías existentes por considerar las anteriores erróneas, que digas lo que digas, no puede llevarse a cabo por el procedimiento de rectificación de errores previsto en la ley, una vez transcurrido el plazo de prescripción administrativa. En ningún momento he dicho nada respecto a que aleguen cambio de legislación al ir a renovar, esa es otra historia, con otra argumentación jurídica diferente.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por manchego2010 » 30 Ago 2018 22:33

CX4_STORM escribió:
manchego2010 escribió:
jrdc1 escribió:los españoles no tenemos derecho al uso y disfrute de las armas; tenemos derecho a solicitar las licencias que nos permitan dichos uso y disfrute si cumplimos con la legislación vigente en cada momento.

Pero eso se puede decir de todas las actividades sometidas a la intervención administrativa: cazar, pescar, conducir vehículos de motor, y un largo etcétera.


Cierto, hasta para acostarse con una mujer hace facta un acta notarial que certifique el consentimiento para no convertirte en un delincuente.

Hay que adaptarse a los cambios de la normativa, ahora hace falta acta notarial, partida de nacimiento y reconocimiento médico para estar seguro del consentimiento, edad y plenas facultades.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por CX4_STORM » 30 Ago 2018 22:06

manchego2010 escribió:
jrdc1 escribió:los españoles no tenemos derecho al uso y disfrute de las armas; tenemos derecho a solicitar las licencias que nos permitan dichos uso y disfrute si cumplimos con la legislación vigente en cada momento.

Pero eso se puede decir de todas las actividades sometidas a la intervención administrativa: cazar, pescar, conducir vehículos de motor, y un largo etcétera.


Cierto, hasta para acostarse con una mujer hace facta un acta notarial que certifique el consentimiento para no convertirte en un delincuente.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por Indignado » 30 Ago 2018 21:36

Entonces sólo les queda sacar Órdenes Ministeriales cada año exigiendo nuevos requisitos para hacer todavía más infumable este despropósito regulador, o desregulador según se mire...
Yo por si acaso voy a sacarme ya el título de criador del berberecho salvaje por si una de aquellas.
Hay que ir siempre un paso por delante.

Salud.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por manchego2010 » 30 Ago 2018 21:07

jrdc1 escribió:los españoles no tenemos derecho al uso y disfrute de las armas; tenemos derecho a solicitar las licencias que nos permitan dichos uso y disfrute si cumplimos con la legislación vigente en cada momento.

Pero eso se puede decir de todas las actividades sometidas a la intervención administrativa: cazar, pescar, conducir vehículos de motor, y un largo etcétera.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensaje por manchego2010 » 30 Ago 2018 20:42

abranchadell escribió:En cristiano ese artículo viene a decir que transcurrido el plazo de cuatro años (plazo general de prescripción de acciones) la Administración no puede rectificar ni revisar sus actos, por mal que estén.

Pero en el caso que nos ocupa, no estamos, hablando con propiedad, ante una revisión de actos administrativos, que dicho sea de paso no está limitada con carácter absoluto por el plazo de cuatro años, ya que por ejemplo, la nulidad de pleno derecho no está sujeta a plazo (art. 106.1 de la Ley 39/2015 "Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.", de ahí que el 110 ponga como límite que "su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes" y no un número de años concreto.
En este caso, se trata de aplicar en el momento de la renovación la normativa (más o menos acertada, más o menos favorable) que está en vigor en ese momento. En mi opinión, está claro que eso no implica ninguna revisión de actos administrativos (que exigiría además seguir el procedimiento al efecto) sino simplemente la aplicación de la normativa vigente en el momento de la renovación. Los cambios producidos en los tipos de licencias han supuesto que las armas que antes se podían amparar con unas licencias, ahora se amparan en otras (o el libro de coleccionista), que el titular ha de poseer para seguir manteniendo su tenencia.

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