Mensaje por huronescazan » 30 Nov 2014 21:32
pablo19711971 escribió:Buenos días. Tengo una duda. Después de leer sobre el tema, no tengo claro si se puede llevar el arma particular de servicio. Que trámites hay que llevar cabo para que te autoricen, y que restricciones hay al respecto en cuanto a tipo de arma y calibre. En mi caso, pertenezco a la Guardia Civil. Todo lo que sé es de oídas. Espero que me podáis ayudar.
Tengo entendido que los oficiales si pueden llevar el arma que quieran.
Un saludo.
Sólo se pueden utilizar para el servicio, los medios que nos da el Cuerpo, a muchos que lo hemos solicitado, nos lo han denegado.
A partir de Oficial para arriba, le dan la posibilidad de una de sus armas "darle el carácter de oficial" y así poder portarla durante el servicio.
Otra cosa muy diferente es que te hagas "el longui" y te lleves para el trabajo tu arma particular, pero ya sabes que toda responsabilidad que surja por el uso de la misma y las correspondientes indemnizaciones que pudieran derivarse, tendrías que ser tu el que respondieras de ellas, pues la Administración no se haría cargo de las mismas.
Si buscas en el foro, hace tiempo se trató este mismo tema y hubo personal que lo ilustró maravillosamente.
[quote="pablo19711971"]Buenos días. Tengo una duda. Después de leer sobre el tema, no tengo claro si se puede llevar el arma particular de servicio. Que trámites hay que llevar cabo para que te autoricen, y que restricciones hay al respecto en cuanto a tipo de arma y calibre. En mi caso, pertenezco a la Guardia Civil. Todo lo que sé es de oídas. Espero que me podáis ayudar.
Tengo entendido que los oficiales si pueden llevar el arma que quieran.
Un saludo.[/quote]
Sólo se pueden utilizar para el servicio, los medios que nos da el Cuerpo, a muchos que lo hemos solicitado, nos lo han denegado.
A partir de Oficial para arriba, le dan la posibilidad de una de sus armas "darle el carácter de oficial" y así poder portarla durante el servicio.
Otra cosa muy diferente es que te hagas "el longui" y te lleves para el trabajo tu arma particular, pero ya sabes que toda responsabilidad que surja por el uso de la misma y las correspondientes indemnizaciones que pudieran derivarse, tendrías que ser tu el que respondieras de ellas, pues la Administración no se haría cargo de las mismas.
Si buscas en el foro, hace tiempo se trató este mismo tema y hubo personal que lo ilustró maravillosamente.